REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil once.

200º y 152º

Asunto Nro. 00225

SOLICITANTE: RAFAEL RINCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.273.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha tres (03) de Marzo del año (2011), presentada por la ciudadana MARIELENA ZAM,BRANO ESCALANTE, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.566, actuando como apoderada judicial del ciudadano RAFAEL RINCON RODRIGUEZ, en su carácter de padre y representante legal de sus hijas, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Universidad de los Andes, la cuota parte o suma de dinero que les pueda corresponder por prestaciones sociales, además de otros beneficios como la Caja de Ahorros de la Universidad de los Andes “CAPSTULA”, Fondo de Jubilaciones de la Universidad de los Andes “FONJUTRAULA”, Montepío “CAPSTULA”, beneficios por seguro de hospitalización, cirugía y maternidad “OFICEULA”, y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a la adolescente y niña de autos ante la referida institución; dejados por su legitima madre la causante ZORAIMA COROMOTO QUINTERO RANGEL.---------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano RAFAEL RINCON RODRIGUEZ, para que en representación de sus hijas, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales las mencionadas adolescente y niña son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente y niña, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano RAFAEL RINCON RODRIGUEZ, en su carácter de padre y representante legal de la referida adolescente y niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CTD/asim