REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, 01 de Marzo del año Dos Mil Once.
200º y 152 º

ASUNTO: 09978
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ARGENIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.477.875 domiciliado en Santa Elena, calle 8, casa 7-17, estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: VICMARELY GONZALEZ VALERO, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 105.677, domiciliada en el estado Mérida.
MOTIVO: APERTURA DE TUTELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 09978 de Apertura de Tutela, el Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 10 de Junio del año 2004, por el ciudadano: ARGENIS CAMACHO, debidamente asistido por la abogada: VICMARELY GONZALEZ VALERO, relacionado con la adolescente (en ese momento) ROSMARIELY VERÓNICA ROJAS GUTIÉRREZ. En fecha 17 de Junio el año 2004, se le dio entrada al presente expediente y se admite y se acuerda notificar a los ciudadanos que conformaran el Consejo de Tutela, a los fines de que comparezcan a manifestar su aceptación o excusa respecto al cargo. Se Notifica a la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Junio del año 2004, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo en fecha 14 de Abril del año 2008, donde se levantó acta a los comparecientes, ciudadanos ARGENIS CAMACHO y ROSMARIELY VERÓNICA ROJAS GUTIÉRREZ, en la cual manifestaron que la prenombrada ciudadana ya es mayor de edad, y el bien inmueble de autos ya fue vendido y repartido, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación realizada el 14 de Abril del año 2008, por el Tribunal y hasta la presente fecha han trascurrido dos años sin que ninguna parte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento motivo de APERTURA DE TUTELA, incoado por el ciudadano: ARGENIS CAMACHO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento motivo APERTURA DE TUTELA, presentada por el ciudadano: ARGENIS CAMACHO, ya identificado. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, al primer día del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
La Secretaria Temporal

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

JR