REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diez (10) de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152º
Asunto Nro. 03993
SOLICITANTE: OMAIRA MARIA ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.045.380.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO D` JESUS MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.757.
DESCENDIENTES: PABLO JOSE CHACON ROJAS, PABLO HUMBERTO CHACON CARDENAS, ALICE PAOLA CHACON CARDENAS y OMITIR NOMBRE, venezolanos, los tres primeros mayores de edad, el último adolescente, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-20.198.644, V-9.349.699, V-16.934.083 y V-26.373.802.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana OMAIRA MARIA ROJAS RANGEL, actuando en nombre y representación de su hijos, PABLO JOSE CHACON ROJAS y OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad, el segundo de trece (13) años de edad, debidamente asistido por el profesional del derecho, ANTONIO D` JESUS MALDONADO, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante PABLO CHACON PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.199.463.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos SORAIDA RAMONA SALCEDO, JAIR RODRIGUEZ MONTOYA y MARIA ASAUL SALAS ROJAS, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos PABLO JOSE CHACON ROJAS, PABLO HUMBERTO CHACON CARDENAS, ALICE PAOLA CHACON CARDENAS y el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad los tres primeros, adolescente el último, de trece (13) años de edad, itulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.198.644, V-9.349.699, V-16.934.083 y V-26.373.802, en su orden, en su condición de hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de PABLO CHACON PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.199.463.
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos PABLO JOSE CHACON ROJAS, PABLO HUMBERTO CHACON CARDENAS, ALICE PAOLA CHACON CARDENAS y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de PABLO CHACON PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.199.463, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.
MIRdeE / Asim