REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 14 de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 11496
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HECTOR ALFREDO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.521.561, domiciliado en el estado Mérida.
DEMANDADA: JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.547.955, domiciliada en Las Mesitas del Chama, calle principal Nº 10, estado Mérida.
HIJOS DEL MATRIMONIO: OMITIR NOMBRE, BETZABETH DAYANA y OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12), veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GERARDO ANTONIO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.708.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (MANUTENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 09/02/2005 se recibe solicitud presentada por el ciudadano HECTOR ALFREDO APARICIO, debidamente asistido por abogado, relacionada con el ofrecimiento de Obligación Alimentaria (Manutención) a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, BETZABETH DAYANA y OMITIR NOMBRE, todos identificados en autos.
En fecha 11/02/2005, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, librándose telegrama a la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, para que compareciera por este Tribunal, a los fines de imponerla del ofrecimiento realizado por el ciudadano HECTOR ALFREDO APARICIO. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22/02/2005, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/03/2005, compareció la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, manifestando no estar de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por el ciudadano HECTOR ALFREDO APARICIO, por considerarlo insuficiente.
En fecha 31/10/2005, se abocó al conocimiento de la causa, la jueza que suscribe.
En fecha 10/11/2005, se acuerda reanudar la presente causa.
En fecha 09/10/2006, se cita para el día 31/10/2006, mediante telegrama a la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, a los fines de tratar asunto relacionado con el presente expediente.
En fecha 07/11/2006, por cuanto no hubo despacho el día 31/10/2006, se cita para el día 25/01/2007, nuevamente mediante telegrama a la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez.
En fecha 25/01/2007, se dejo constancia de la no comparecencia de la prenombrada ciudadana.
En fecha 14/02/2007, se acuerda citar para el día 26/03/2007, mediante telegrama a la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez.
En fecha 26/03//2007, se dejo constancia de la no comparecencia de la prenombrada ciudadana.
En fecha 16/04/2007, se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, para que compareciera el día 31/05/2007, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez.
En fecha 02/05/2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, manifestando que procedió a hacerle entrega de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, quedando debidamente notificada.
En fecha 04/06/2007, por cuanto no hubo despacho el día 31/05/2007, se acordó diferir la citación de la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, para que compareciera el día 23/07/2007, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez.
En fecha 11/07/2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, donde devuelve Boleta de Notificación sin firmar, librada a la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, motivado a que no encontró a nadie en el lugar señalado en la boleta.
En fecha 23/07/2007, compareció la ciudadana JULIA ESTRELLA BOLAÑOS RUIZ, ratificando lo expuesto en fecha 16/03/2005, en cuanto a que no acepto el Ofrecimiento realizado por el ciudadano HECTOR ALFREDO APARICIO, por cuanto no cubre las necesidades de sus hijos.
En fecha 14/03/2008, se acuerda remitir el expediente al departamento de contabilidad adscrito al Tribunal, a los fines de realizar apertura de cuenta para que l ciudadano HECTOR ALFREDO APARICIO haga el respectivo depósito en beneficio de los hermanos OMITIR NOMBRE.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 23/07/2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 03 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria (Manutención), incoado por el ciudadano HECTOR ALFREDO APARICIO, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, BETZABETH DAYANA y OMITIR NOMBRE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria (Manutención), incoado por el ciudadano HECTOR ALFREDO APARICIO, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, BETZABETH DAYANA y OMITIR NOMBRE, ya identificados. ASI SE DECIDE. Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

MIRdeE/JR