REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 14 de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 12824
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAYELA DE SAN RAMON GONZÁLEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.767.559, domicilio desconocido.
DEMANDADO: JUAN VICENTE BOSCO SCORZA REGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.185.072, domicilio desconocido.
HIJOS DEL MATRIMONIO: OMITIR NOMBRE, actualmente de veintitrés (23) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (MANUTENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 05/10/2005 se recibe solicitud presentada por la ciudadana MAYELA DE SAN RAMON GONZÁLEZ OVALLES, debidamente asistida por abogado, en contra del ciudadano JUAN VICENTE BOSCO SCORZA REGGIO, todos identificados en autos.
En fecha 17/10/2005, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, librándose exhorto al Juez Presidente del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la Citación personal del demandado. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08/11/2005, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11/11/2005, se recibió de Ipostel, exhorto librado al Juez Presidente del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde ,manifestaron que la sala se encontraba en proceso de mudanza.
En fecha 12/01/2006, se libra nuevamente exhorto al Juez Presidente del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la Citación personal del demandado.
En fecha 08/03/2006, se recibe dicho exhorto proveniente del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin practicar.
En fecha 13/03/2006, se libra nuevamente exhorto al Juez Presidente del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la Citación personal del demandado.
En fecha 15/06/2006, la ciudadana MAYELA DE SAN RAMON GONZÁLEZ OVALLES, debidamente asistida por el Abg. en Ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, consigna diligencia solicitando al Tribunal se sirva enviar comunicación al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas con la finalidad de pedir información sobre las resultas de la citación del demandado.
En fecha 20/06/2006, se acuerda lo solicitado en la referida diligencia.
En fecha 27/09/2006, la ciudadana MAYELA DE SAN RAMON GONZÁLEZ OVALLES, debidamente asistida por el Abg. en Ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, consigna diligencia solicitando al Tribunal se sirva enviar comunicación al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas con la finalidad de pedir información sobre las resultas de la citación del demandado, en vista de no tener información de las resultas de la citación.
En fecha 05/10/2006, se acuerda oficiar al Juez Presidente del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información sobre el exhorto relacionado con la citación del demandado.
En fecha 01/12/2006, se recibió exhorto proveniente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde manifestaron que fue imposible localizar al demandado debido a que no había nadie en la casa, igualmente una vecina manifestó que casi nunca lo veía.
En fecha 05/03/2006, la ciudadana MAYELA DE SAN RAMON GONZÁLEZ OVALLES, debidamente asistida por el Abg. en Ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, consigna PODER APUD ACTA al mencionado Abogado.
En fecha 15/03/2007, el Abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se libre Cartel de Citación.
En fecha 21/03/2007, el Tribunal niega lo solicitado en la diligencia de fecha 15/03/2007, por cuanto no consta que se haya agotado la citación personal, ya que el demandado si vive en la dirección indicada en autos.
En fecha 24/10/2007, el Abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna diligencia solicitando se libre exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas con la finalidad de practicar la citación personal del demandado.
En fecha 29/10/2007, se acuerda lo solicitado en la diligencia de fecha 24/10/2007.
En fecha 30/04/2008, se recibió exhorto proveniente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde manifestaron que la Quinta señalada como domicilio del demandado, se encuentra totalmente cerrada, en estado de abandono.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 24/10/2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 03 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Extensión de Obligación Alimentaria (Manutención), incoado por la ciudadana MAYELA DE SAN RAMON GONZÁLEZ OVALLES, en contra del ciudadano JUAN VICENTE BOSCO SCORZA REGGIO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Extensión de Obligación Alimentaria (Manutención), incoado por la ciudadana MAYELA DE SAN RAMON GONZÁLEZ OVALLES, en contra del ciudadano JUAN VICENTE BOSCO SCORZA REGGIO, ya identificados. ASI SE DECIDE. Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

MIRdeE/JR