REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el
Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 14 de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 21426
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.402.349, domiciliada en el Final de la calle Rangel, casa Nº 0-2, Playita, Timotes, estado Mérida.
DEMANDADO: ALEXANDER MEDINA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.424.403, domiciliado en el Municipio Miranda, estado Mérida.
ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de diecinueve (19), y once (11) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del estado Mérida, hoy Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 06/05/2009 se recibe demanda presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ VILLARREAL, debidamente asistida por la Abg. YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del estado Mérida, hoy Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, contra el ciudadano ALEXANDER MEDINA, todos identificados en autos.
En fecha 08/05/2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, librándose comisión al Juez del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que practicara la Citación personal del demandado. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05/06/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/07/2009, se recibió comisión librada al Juez del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, donde manifiestan que no fue posible practicar la notificación del demandado debido a que el mismo se encontraba trabajando todo el día en el estado Trujillo, y que era imposible conseguirlo en horas del día.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 06/05/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ VILLARREAL, en contra del ciudadano ALEXANDER MEDINA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos, incoado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ VILLARREAL, en contra del ciudadano ALEXANDER MEDINA, ya identificados. ASI SE DECIDE. Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
MIRdeE/JR
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