REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el
Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 14 de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 21571
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANTONIO RAMON LEON RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.757, domiciliado en Ejido, Calle Uzcátegui, casa Nº 9, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida.
DEMANDADA: DEHIBOLI DEL CARMEN DURÁN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.144.152, domiciliada en Valencia estado Carabobo.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JOVINO DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.918, de este domicilio.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 22/05/2009 se recibe demanda presentada por el ciudadano ANTONIO RAMON LEON RAMÍREZ, debidamente asistido por Abg., contra la ciudadana DEHIBOLI DEL CARMEN DURÁN RAMÍREZ, todos identificados en autos.
En fecha 22/05/2009, se le dio entrada al presente expediente. En fecha 01/06/2009 fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, librándose telegrama al ciudadano ANTONIO RAMON LEON RAMÍREZ, para que compareciera junto al niño OMITIR NOMBRE. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11/06/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22/06/2009, se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE. La juez acuerda la citación de la demandada, una vez que conste en autos su dirección.
En fecha 02/07/2009, el Abg. JOVINO DUGARTE, consigna la dirección de la demandada.
En fecha 14/072009, la Abg. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA, se avoca al conocimiento de la causa, con el carácter de Juez Temporal. Igualmente, visto que no consta poder alguno que acredite al Abg. JOVINO DUGARTE a la representación, no acuerda la comparecencia de la demandada.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
En esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la causa, la jueza que suscribe.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 22/06/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Modificación de Obligación de Manutención y Bonos, incoado por el ciudadano ANTONIO RAMON LEON RAMÍREZ, contra la ciudadana DEHIBOLI DEL CARMEN DURÁN RAMÍREZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Modificación de Obligación de Manutención y Bonos, incoado por el ciudadano ANTONIO RAMON LEON RAMÍREZ, contra la ciudadana DEHIBOLI DEL CARMEN DURÁN RAMÍREZ, ya identificados. ASI SE DECIDE. Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

MIRdeE/ JR