REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el
Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 14 de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 21647
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BRICEIDA OSORIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.020.693, domiciliada en Ejido, Calle Ayacucho, casa Nº 70, Municipio Campo Elías del estado Mérida.
DEMANDADO: ALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.478, domiciliado en Los Curos, parte alta, vereda 25, casa Nº 10, Municipio Libertador del estado Mérida.
NIÑA: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTES: ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), hoy Fiscalía Décima Quinta para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 02/06/2009 se recibe demanda presentada por la ciudadana BRICEIDA OSORIO ROJAS, debidamente asistida por los Abgs. ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), hoy Fiscalía Décima Quinta para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ ANGULO, todos identificados en autos.
En fecha 14/06/2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, librándose Boleta de Citación al demandado. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26/06/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26/06//2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de citación sin firmar, por el demandado, ciudadano ALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ ANGULO, motivado a que el referido ciudadano no se encontraba en el lugar señalado en la boleta.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 02/06/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana BRICEIDA OSORIO ROJAS, en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ ANGULO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana BRICEIDA OSORIO ROJAS, en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ ANGULO, ya identificados. ASI SE DECIDE. Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
MIRdeE/ JR