REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, 02 de Marzo del año Dos Mil Once.
200º y 152 º
ASUNTO: 22694
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ CAMILO BECERRA QUINTERO, (adolescente en ese momento), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.182.038, domiciliado en la Urb. Carlos Sánchez, Calle 3, Nº 71, Ejido, estado Mérida.
DEMANDADO: JOSE CAMILO BECERRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.884, domiciliado en la Loma de los Maitines, Sector Los Peña (frente al comedor popular) estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 22694 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, el Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 05 de Noviembre del año 2009, por el ciudadano JOSÉ CAMILO BECERRA QUINTERO, (adolescente en ese momento), debidamente asistido por los Abgs. ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en contra del ciudadano JOSE CAMILO BECERRA RIVAS. En fecha 05 de Noviembre del año 2009, se le dio entrada al presente expediente y en fecha 12 de Noviembre del año 2009 se admite. Se acuerda librar Boleta de Citación al demandado, ciudadano JOSE CAMILO BECERRA RIVAS, ya identificado. Se Notifica a la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Diciembre del año dos mil nueve, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 01 de Diciembre del año dos mil nueve, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación realizada el 01 de Diciembre del año dos mil nueve, por el Tribunal y hasta la presente fecha ha trascurrido un año sin que ninguna parte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento, motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por el ciudadano JOSÉ CAMILO BECERRA QUINTERO, (adolescente en ese momento), en contra del ciudadano JOSE CAMILO BECERRA RIVAS, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento, motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadano JOSÉ CAMILO BECERRA QUINTERO, (adolescente en ese momento), en contra del ciudadano JOSE CAMILO BECERRA RIVAS, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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