REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

200º y 152º

Asunto Nro. 24020

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARLENY COROMOTO TORO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.046.622, domiciliada en el Sector la Vega de Ejido, Calle la Guillermina, casa Nº G-8, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. DEMANDADO: JOSE GREGORIO LEON MERGOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.794, domiciliado en Santa Bárbara, casa Nº 1-15, Mérida, Estado Mérida.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 27 de mayo del dos mil diez, por los abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Especiales –Principal y Auxiliar- Décimo (a) Quinto (o) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a requerimiento de la ciudadana MARLENY COROMOTO TORO HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LEON MERGOLLA, por Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRES.
Transcurrido el proceso la causa llego a la etapa de juicio, siendo el día 09 de marzo del 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informo a las partes sobre los medios de Resolución de Conflictos, haciendo ambas partes distintas propuestas con relación a la obligación de manutención, bonos especiales y aumento proporcional respecto del adolescente y niñas de autos, por lo que se les concedió el tiempo requerido durante el cual deliberaron las partes, llegando finalmente al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente por nómina del sueldo que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO LEON MERGOLLA, como empleado público contratado de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, debiendo ser depositado en la cuenta de ahorros Nº 70034780060300821 del ahora banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARLENY COROMOTO TORO, de manera puntual y oportuna. SEGUNDO: El padre se compromete a depositar a la cuenta antes indicada la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) por concepto de Bono Navideño, en el mes de diciembre de cada año. TERCERO: El padre se compromete a comprar todo lo relativo a útiles escolares a favor de niñas de autos. CUARTO: El padre se compromete con un aumento del 20% anual sobre las cantidades aquí establecidas. QUINTO: Ambos padres acuerdan contribuir con el 50% de los gastos médicos. SEXTO: La madre se compromete a contribuir con todo lo relativo a uniformes para las niñas OMITIR NOMBRES. SEPTIMO: El padre se compromete a buscar, llevar y recoger a las niñas en sus actividades, en la medida de sus posibilidades. OCTAVO: Ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia abierto a favor del padre, en el cual, el mismo podrá compartir con sus hijas cuando lo considere conveniente, respetando las horas de estudio y descanso de las mismas, estableciendo ambos padres medios o canales de comunicación a fin de garantizar los derechos de sus hijas. NOVENO: El padre se compromete a depositar en la cuenta antes indicada la cantidad que perciba por concepto de Juguetes que otorga la institución para la cual labora, en el mes de diciembre de cada año, en beneficio de sus dos hijas. DECIMO: En cuanto al adolescente DIEGO ANDRES LEON TORO, de quince (15) años de edad, la Custodia la ejercerá el padre con un Régimen de Convivencia abierto a favor de la madre, compartiendo con la madre los gastos de manutención del mismo.
Por las razones expuestas y en consideración a las siguientes circunstancias:
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos del adolescente y niñas de autos.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
- Que con los acuerdos propuestos no se vulneran los derechos de los niños y del adolescente y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el presente acuerdo.
DECISION
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
Homologar el acuerdo a que han llegado las partes, en los términos descritos supra.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su decisión, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. MGSC MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20p.m) se publicó la anterior sentencia.


SRIA.


MIRdeE / asim