REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el
Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 22 de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 13571
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
DEMANDADA: SILVIA VIELMA PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.006, domiciliada en el Barrio Las Cruces, calle Los Cardenales, casa Nº 07, Ejido, estado Mérida.
NIÑOS: OMITIR NOMBRE, actualmente de 11 años de edad.
MOTIVO: DESACATO A LA AUTORIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 18/01/2006 se recibe solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
En fecha 03/02/2006, se le dio entrada al presente expediente y fue por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, librándose Boleta de Citación a la demandada. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14/02/2006, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público. Igualmente consigno Boleta debidamente firmada por la demandada.
En fecha 15/02/2006 se ordena notificar a la Defensoría Pública de Protección del Niño y Adolescente del estado Mérida.
En fecha 02/03/2006, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación de la Defensa Pública.
En fecha 09/10/2006 la Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial, consigno Informe Psiquiátrico de la ciudadana SILVIA VIELMA PUENTES, y de los niños CRISTIAN MIGUEL y ANGEL HUMBERTO VIELMA GONZÁLEZ.
En fecha 27/11/2006 la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, consigno Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana SILVIA VIELMA PUENTES.
En fecha 18/04/2007, compareció la ciudadana SILVIA VIELMA PUENTES, manifestando que el niño OMITIR NOMBRE se quedó con su papá en Caracas.
En fecha 07/02/2008, comparecieron por ante este despacho, los Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 07/02/2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 03 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Desacato a la Autoridad, incoado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contra la ciudadana SILVIA VIELMA PUENTE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Desacato a la Autoridad, incoado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, contra la ciudadana SILVIA VIELMA PUENTE, ya identificados. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. Mérida, 22 de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
JR
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