REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 22 de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 21888
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NESTOR GONZALO PÉREZ CONTRERAS y MARIA YULMARY ROJAS ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.268.561 y V-16.605.073, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, el Manzano bajo, Calles Frutas, Casa Nº 06, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y la segunda en Ejido, el Manzano bajo, Calles Frutas, Casa Nº 122-59, Municipio Campo Elías del estado Mérida.
NIÑA: OMITIR NOMBRE, actualmente de 11 años de edad.
ABOGADOS ASISTENTES: ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hoy Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 30/06/2009 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos NESTOR GONZALO PÉREZ CONTRERAS y MARIA YULMARY ROJAS ALBORNOZ, debidamente asistidos por los abogados, ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hoy Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, todos identificados en autos.
En fecha 02/07/2009, se le dio entrada al presente expediente por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, exhortándose a la parte solicitante a que aclare los términos del Acta de fecha 04/05/2009, levantada a los ciudadanos NESTOR GONZALO PÉREZ CONTRERAS, MARIA YULMARY ROJAS ALBORNOZ y ESMERALDA ALBORNOZ DE HERRERA.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
En esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la causa, la jueza que suscribe.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 30/06/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, incoado por los ciudadanos NESTOR GONZALO PÉREZ CONTRERAS y MARIA YULMARY ROJAS ALBORNOZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, incoado por los ciudadanos NESTOR GONZALO PÉREZ CONTRERAS y MARIA YULMARY ROJAS ALBORNOZ, ya identificados. ASI SE DECIDE. ----------------Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 22 de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
JR