REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


200º y 152 º

Asunto Nro. 20391
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL AFONSO RODRIGUEZ y JOHANA PEREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.376.328 y V-17.130.844.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.288.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos ANGEL AFONSO RODRIGUEZ y JOHANA PEREZ NAVA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN TORRES BRICEÑO, Seguidamente, mediante auto de fecha 17/11/2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 26/01/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ANGEL AFONSO RODRIGUEZ y JOHANA PEREZ NAVA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 05/05/2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N° 29. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 31/01/2011, mediante escrito los ciudadanos ANGEL AFONSO RODRIGUEZ y JOHANA PEREZ NAVA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ANGEL AFONSO RODRIGUEZ y JOHANA PEREZ NAVA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 05/05/2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N°29. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, además de dos bonos, uno para ser entregado en los primeros días del mes de julio de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y otro en los primeros días del mes de diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en cuanto al incremento automático anual de la cantidad anteriormente fijada se hará en una proporción del diez por ciento (10%) anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto y amplio.- ASI SE DECIDE.Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro (04) días del Mes de Marzo de 2011.
LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA
MIRdE / ASIM