REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008644
ASUNTO : LK01-X-2011-000030


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por la Dra. MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra MARY COROMOTO MARQUEZ DE ROJAS Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“En la audiencia del día de hoy, veintitrés de febrero de dos mil once (23.02.2011), presente por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y ante la secretaria del mismo abogada Yanira Lobo, la que suscribe, Juez en funciones de Juicio N° 05 del mencionado Circuito, abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, expuso: “Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 05, la causa signada con el N° LP01-P-2006-0086448, seguida a los acusados Mary Coromoto Márquez de Rojas y otros; delito: Fraude, inhibición ésta que obra en el acta N° 140 del Libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial correspondiente al año dos mil diez, y que copiada textualmente dice así:  Acta N° 140. En el día de hoy, veintitrés de febrero de dos mil once (23.02.2011), en horas de audiencia, siendo las once de la mañana, presente por ante este despacho de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2006-0086448, seguidas a los acusados Mary Coromoto Márquez de Rojas y otros; delito: Fraude; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones LP01-P-2006-008644, debido a que en fecha diecisiete de febrero de dos mil once (17.02.2011), se recibieron las mismas en este tribunal, y una vez revisadas las actuaciones, me percato que en fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve (04.12.2009), este tribunal dictó una decisión mediante la cual anuló el acto de imputación y actos subsiguientes del proceso por las razones expuestas en la mencionada decisión, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, lo que conllevó a revisar las actuaciones y de alguna manera tener conocimiento sobre el tema a plantearse en el juicio, lo cual no se corresponde con la esencia del proceso acusatorio, lo que significa que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por consiguiente reitero mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada...”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA. MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. _____ donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.