REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003210
ASUNTO : LL01-X-2011-000007
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra JOSE ALEJANDRO AVENDAÑO GARCIA, en razón a que, conforme expone:
“Dejo expresa constancia quien suscribe abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 03, que aparecen penado JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO y como defensor el abogado VIRGINIA MOLINA, quien fue debidamente juramentada el día diecisiete de (17) de julio del año 2009, según consta en acta suscrita en el folio 55 y 56 de la primera pieza del expediente, para lo cual acompaño copia debidamente certificada de dichos folio y como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada “ Con Lugar “ mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas N° LJ01-X-2004-35, LJ01-X-2005-00008 y LJ01-X-06-010, conviniendo quien informa, que se consignen copias simples del sistema Iuris 2000, de las mencionadas decisiones, al cuaderno de inhibición a los fines probatorios, del presente expediente, objeto de la presente inhibición. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2009-003210, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho...”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.