REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003508
ASUNTO : LK01-X-2011-000032
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2007-003508 instruida contra: ADAN ROJAS GUILLEN por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE, en razón a que conforme expone: “Este Juzgador a cargo del Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que este mismo Juzgador estando al frente del Tribunal de Control No. 03, realizó en fecha 25-11-2008 la Audiencia Preliminar en contra del imputado de autos, ciudadano: ADAN ROJAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.163, la cual corre agregada a los autos en los folios No. 575 al 579 (Pieza No. 03) de las actuaciones, y donde realizó una serie de pronunciamientos, entre los cuales están la Admisión de la Acusación Fiscal así como los Medios Probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, calificó el hecho punible presuntamente cometido como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE y PORTE ILICITO DEL ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406.1 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente y 277 del Código Penal respectivamente, así como también, la Apertura del Juicio Oral y Público, posteriormente, en fecha: 27-11-2008, este mismo Juzgador dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del referido acusado de autos, la cual corre agregada a los folios No. 580 al 585 (Pieza No. 03) de las actuaciones, y ordenó remitir al Tribunal de Juicio respectivo la presente causa a los fines de la realización del Debate Oral y Público.
Así las cosas, considera este Juzgador de Juicio que tal como se señaló up supra, al haber dictado los pronunciamientos correspondientes en la Audiencia Preliminar, se emitió opinión sobre el fondo de la causa, y sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer, tramitar o dirimir la presente causa, y realizar en otro Tribunal diferente la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 14 de este cuaderno de inhibición, Acta de Audiencia Preliminar y Auto de Apertura a Juicio, donde se evidencia que funge como Juez de Control, el Abg. VICTOR HUGO AYALA AYALA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numerales 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
SRIA