REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003815
ASUNTO : LK01-X-2011-000026
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, en razón a que conforme expone: “…Por cuanto al revisar la presente causa observo que el hecho por el cual está siendo procesado el ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, se produjo en perjuicio de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes, facultad de la cual formo parte como miembro del personal docente, considero que lo prudente en aras de garantizar el debido proceso (imparcialidad y objetividad) es inhibirme de su conocimiento , de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8 del Código adjetivo Penal vigente…”.
Al respecto observa esta alzada, que los argumentos expuestos por la juez inhibida no son óbice para conocer en la causa donde, aparece como imputado HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES. Sin embargo, entendemos y aplaudimos la intención de la juzgadora al plantear su inhibición, pues fue dirigida a evitar se ponga en duda su imparcialidad en la causa, y por demás, evitar ser recusada injustamente.
Ahora bien, debe apuntalarse que la imparcialidad es una condición sine qua non exigida para ser juez, y que constituye un pilar fundamental de la administración de justicia, y que su afectación debe invocarse solo en casos de excepción, cuando en realidad quien es llamado a juzgar se encuentra dentro de alguna causal que comprometan su imparcialidad, en tal sentido considerar esta Corte que el hecho invocado por la juez inhibida de ser profesora de la Universidad de los Andes para nada afecta su condición de imparcialidad y objetividad en el conocimiento de la presente causa motivado que la prenombrada institución no es parte del litigio ni esta involucrada en el mismo ni se evidencia a tenor de lo preceptuado en el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal que haya una amistad o enemistada con ninguna de las partes evidenciándose que el conflicto planteado es estrictamente personal entre dos profesores de esa casa de estudios.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, en razón que forma parte del personal docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes, quien figura como víctima en la presente causa penal; por considerar esta alzada que el motivo invocado no es suficiente para afectar su imparcialidad, y así se decide. En consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó, se remite constante de ____ folios útiles junto con oficio s/n.
TORRES ROSARIO…SRIA.