REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001889
ASUNTO : LJ01-X-2011-000012

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por la Dra. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra RUDIS ALFONSO, JESUS ESTIVENS Y JOEL VIRGINIO PARRA RODRIGUEZ, en razón a que, conforme expone:
“…visto que en la presente causa, esta como Defensor el Abg. ELADIO ENRIQUE GUTIERRREZ GUTIERREZ, quien requiere con carácter urgente de esta instancia penal el nombramiento y aceptación de la Defensa de los ciudadanos RUDIS ALFONSO, JESUS ESTIVENS Y JOEL VIRGINIO PARRA RODRIGUEZ, para representarlos ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Me inhibo de conocer la presente actuación por tener parentesco por afinidad, por ser mi esposo desde el 23 de octubre del año 1993, de dicho vínculo procreamos dos hermosas hijas Rossana Valentina Gutiérrez Marín y Mariana Del Rosario Gutiérrez Marin. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 2º del artículo 86 en armonía con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 2, en armonía con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 04 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.