REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003715
ASUNTO : LK01-X-2011-000034


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por la Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra José Gregorio Sánchez, Joan Robert Avendaño, Jhon André González Zerpa y Nerio Alejandro Cuevas Angulo, en razón a que, conforme expone:
“…Por cuanto al examinar la presente causa observo que siendo Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de septiembre del año 2007 (folios 06 al 15) conocí en la audiencia de presentación, de la calificación de la detención en flagrancia de los ciudadanos José Gregorio Sánchez, Joan Robert Avendaño, Jhon André González Zerpa y Nerio Alejandro Cuevas Angulo, lo cual me impide conocer del juicio oral y público en esta fase de juicio, decisión que consta desde los folios 60 al 67 respectivamente, habiendo emitido opinión con conocimiento de causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer de la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones declare con lugar la misma por ser procedente y ajustada a derecho. En consecuencia, remítase a otro Tribunal de Juicio que corresponda por redistribución.”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 05 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.