REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002883
ASUNTO : LK01-X-2011-000035

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ELIO ANTONIO MIRABAL Y GERMAN DANIEL MORALES, en razón a que, conforme expone:

“…luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que en fecha 17-08-2010, este mismo Juzgador estando al frente del Tribunal de Control No. 03, realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en contra de los dos imputados de autos, ciudadanos: 1) ELIO ANTONIO MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.219, y 2) GERMAN DANIEL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.634, donde calificó su aprehensión como flagrante y pre-califico el hecho punible presuntamente cometido como: Lesiones Intencionales Leves en la modalidad de Riña, previsto y sancionado en los artículos 416 en armonía con el artículo 425 del Código Penal, la cual corre agregada a los autos en los folios No. 05 al 09 de las actuaciones, y posteriormente en fecha 21-08-2010, publicó el respectivo Auto Fundado, en el cual decretó la aprehensión de los imputados de autos, como flagrante, y les impuso una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Adjetivo Penal.
Por tales razones, considera este Juzgador de Juicio que al dictar todos los pronunciamientos correspondientes a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, además del respectivo Auto Fundado, anteriormente señalados, incluyendo la pre-calificación jurídica y la medida de coerción personal, se emitió opinión sobre el fondo de la causa, y sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer y decidir la presente causa en otro Tribunal, y realizar el Juicio Oral y Público en contra de los mismos acusados, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 15-03-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000332 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000331.

LA SECRETARIA