REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000009
ASUNTO : LP01-X-2011-000009
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano DEIVY SEGUNDO LIZARDO ANDRADE, en razón a que, conforme expone:
“...ME INHIBO DE CONOCER la causa Nº LP11-P-2011-000505, por cuanto la solicitud es presentada, por la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la cual existe un parentesco de Consanguinidad, pues su progenitor es RAMON TORRES RIVAS, quien es mi primo hermano, por lo cual la referida profesional ingresa dentro cuarto grado de consanguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal, de la Inhibición Obligatoria en concordancia con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1º ejusdem que establece: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 1.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas (negrillas del tribunal)… “
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 1º y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 15/03/2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000330. Va constante de ______ folios útiles. Asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LA SECRETARIA