REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001711
ASUNTO : LK01-X-2011-000020


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, en razón a que, conforme expone:

“ … Por cuanto al examinar la presente causa observo que una de las personas imputadas por esta causa es el ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, a quien este mismo tribunal Juzgó recientemente en la causa penal número LP01P20083734, quien fue condenado a cumplir pena de prisión, ME INHIBO de conocer en esta fase de juicio de la presente causa toda vez que tal situación puede influir subjetivamente en mi persona como Juez al momento de dictar la decisión a que hubiere lugar, ya que el enjuiciamiento que se le hizo por este Tribunal al citado ciudadano fue por delitos graves, siendo condenado a pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, todo en aras de mantener la objetividad e imparcialidad que debe tener el Juez que ha de conocer de la presente causa y a la cual tiene derecho GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS. Inhibición que fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por motivos graves que afectan mi imparcialidad. En consecuencia solicito a la Honorable Corte de Apelaciones que declare con lugar la misma por estar fundada en causa legal. En consecuencia fórmese cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones a la mayor brevedad posible con copia certificada de la parte dispositiva de la sentencia mediante en la cual consta la condena de la cual fue objeto GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS …”.


Así las cosas, se observa que en el presente caso no existe conexidad, ni unidad del proceso, por cuanto de la revisión del asunto LP01-P-2008-003734 a través del Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 15/10/2010 el acusado: GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO , OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

Ahora bien, tomando en cuenta que se juzga a la misma persona por un hecho totalmente distinto, en criterio de esta Corte de Apelaciones no debe tener incidencia directa en la mente de la juzgadora, ya que dicha actuación no debe afectar la garantía de imparcialidad que debe tener el juez.

Como corolario a lo expuesto anteriormente, es menester tomar en consideración que a muchos juzgadores de este circuito judicial, como quienes aquí suscribimos como Jueces superiores, en algunos casos hemos conocido de asuntos en los cuales se juzga a la misma persona, pero por un hecho totalmente distinto, y no por ello nuestro imparcialidad debe verse afectada o conculcada, de manera tal que sea capaz de producir o materializar una causal de inhibición.


Debe esta Corte señalar que la imparcialidad es una condición sine qua non exigida para ser juez, y que constituye un pilar fundamental de la administración de justicia, y que su afectación debe invocarse solo en casos de excepción, cuando en realidad quien es llamado a juzgar se encuentra dentro de alguna causal que comprometan su imparcialidad, en tal sentido considerar esta Alzada que el hecho invocado por la juez inhibida, para nada debe afectar su condición de imparcialidad y objetividad en el conocimiento de la presente causa, motivado a que no guardan relación dichos asuntos, a pesar de que la causa es seguida contra un mismo acusado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS; por considerar esta Alzada que el motivo invocado no es suficiente para afectar su imparcialidad, y así se decide. En consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

Cópiese, publíquese. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó, se remite constante de ____ folios útiles junto con oficio s/n.
TORRES ROSARIO…SRIA.