REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000010
ASUNTO : LP01-X-2011-000010


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida – extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO Y DOUGLAS JAVIER CONTRERAS PORTILLO, en razón a que, conforme expone:
“…“…ME INHIBO DE CONOCER la causa Nª LP11-P-2011-000346, por cuanto el día de hoy una vez verificada la presencia de las partes se constató la presencia en la Sala de la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la cual existe un parentesco de Consanguinidad, pues su progenitor es RAMÓN TORRES RIVAS, quien es mi primo hermano, por lo cual la referida profesional ingresa dentro cuarto grado de consanguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este juzgador de Conformidad con lo establecido en el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal, de la Inhibición Obligatoria en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, ordinal 1ª ejusdem….”


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86, ORDINAL 1ª ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – extensión El Vigía donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.