REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001057
ASUNTO : LK01-X-2011-000039
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2007-001057 instruida contra: GERALDO ANTONIO VILLALBA SOLORZANO por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, en razón a que conforme expone: “En la audiencia del día de hoy, dieciséis de marzo de dos mil once (16.03.2011), presente por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y ante la secretaria del mismo abogada Yanira Lobo, la que suscribe, Juez en funciones de Juicio N° 05 del mencionado Circuito, abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, expuso: “Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 05, la causa signada con el N° LP01-P-2007-001057, seguida al acusado Geraldo Adriano Villalba y otro, delito Homicidio Calificado, víctima: Saulo Monsalve (occiso), inhibición ésta que obra en el acta N° 141 del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial y que copiada textualmente dice así: Acta N° 141. En el día de hoy, dieciséis de marzo de dos mil once (16.03.2011), a las nueve de la mañana, presente por ante este Despacho de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al acusado Geraldo Adriano Villalba y otro, delito Homicidio Calificado, víctima: Saulo Monsalve (occiso); y, al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2007-001057, debido a que en estas actuaciones figura como defensor privado del acusado el abogado Arturo Contreras (situación ésta que fue informada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio de fecha 15.03.2011, instancia que juramentó al abogado Arturo Contreras, como defensor privado de Geraldo Villalba), profesional del derecho éste a quien mi persona no conoce de los procesos en que el mismo es parte, tal y como lo declaró la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisiones de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro (22/11/2004), catorce de diciembre de dos mil cuatro (14.12.2004) y dieciséis de diciembre de dos mil cuatro (16.12.2004), insertas a los cuadernos separados signados con los números LK01-X-2004-000093, LK01-X-20004-000091 y LK01-X-2004-000099 (entre otros), cuyos argumentos esgrimidos en dichas inhibiciones se basaron en virtud de los escritos enviados por el profesional del derecho, mediante los cuales informó que me había denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales, anexando copia de la denuncia, la cual consignó ante ese ente, en fecha ocho de octubre de dos mil cuatro (08/10/2004), en virtud de una decisión tomada por mi persona cuando me desempeñé como Juez Suplente Especial del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se destacó que esa decisión no guardaba relación alguna con los casos que conocía el tribunal que representaba, aunado a que las circunstancias planteadas por el abogado Arturo Contreras en su denuncia fueron resueltas a través de una decisión judicial, lo que conllevó a pensar que dicha denuncia era un mecanismo para que mi persona no conociera de las causas en las cuales actúa el prenombrado profesional del Derecho; y por percatarse esta Juzgadora que tal denuncia fue manifiestamente temeraria, lo cual causó malestar en mi persona, lo que generó una causa grave que afectó mi imparcialidad, es por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada”. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DE JUICIO N° 05 ABOG. MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA (FDO). ESTA EN TINTA EL SELLO DEL DESPACHO DE JUICIO N° 05. LA SECRETARIA: ABOG. YANIRA LOBO.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 04 de este cuaderno de inhibición, Acta Nº 141, donde se evidencia que funge como Defensor Privado del encausado Geraldo Villalba el Abogado Arturo Contreras, información suministrada por esta Corte de Apelaciones en fecha 15/03/2011 ya que por ante este Tribunal Superior cursa un recurso y por ello se realizo la respectiva juramentación. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numerales 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.