REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009498
ASUNTO : LK01-X-2011-000038
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ALEXIS RENE CONTRERAS MOLINA, en razón a que, conforme expone:
“…luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa que el imputado de autos, ciudadano: ALEXIS RENE CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-16.934.813, designó como su Defensor Privado, al abogado: ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.956.510, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.806, tal como se evidencia claramente del escrito consignado en la causa en fecha 09-05-2006, que corre inserto al folio No. 128 de las actuaciones (Pieza No. 01), y posteriormente, en fecha 24-05-2006 el Tribunal de Control No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, levantó un Acta de Nombramiento de Defensor Privado, en la cual el mencionado abogado aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, la cual corre inserta al folio No. 135 de las actuaciones (Pieza No. 01), representación esta que aún ostenta en la actualidad, como puede evidenciarse de la respectiva Boleta de Notificación de fecha 28-10-2010, suscrita por el mismo y que corre agregada al folio No. 399 de las actuaciones (Pieza No. 02), sin embargo, como quiera que entre el mencionado abogado y mi persona existe un Parentesco de Consanguinidad (Primo), es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en beneficio de la imparcialidad, de la objetividad, de la recta aplicación de la justicia, y en orden a garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes, así como del Derecho Constitucional al Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 Ejusdem, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Juicio No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una relación de consanguinidad entre el abogado Defensor Privado y el Juez de la Causa, lo que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 5°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 5°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 25-03-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000380 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000379.
LA SECRETARIA