REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000090
ASUNTO : LP01-R-2010-000078
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la apelación interpuesta por el Abogado ROBERTO DE JESUS BARRIOS FISCAL ENCARGADO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17-05-2010 en la que declaró con lugar la nulidad del escrito acusatorio en contra de los imputados: MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, JEISON RAFAEL ARANDA SULBARAN, ALEJANDRO JOSE VARGAS E IRAIS YAPEZEEL SILVA LANDAETA.
Analizada la situación planteada en el presente recurso, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada:
En fecha 18/06/2010, se constituyó la terna de jueces para conocer del presente recurso, quedando conformada la terna por los Dres: ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, GENARINO BUITRIAGO ALVARADO y ALFREDO TREJO GUERRERO.
En fecha 31/10/2010 se celebro Audiencia Preliminar, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial del Estado Mérida.
Observamos, del escrito recursivo, que el objeto principal de la apelación se dirigió contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 17 de mayo de 2010, que en su parte dispositiva realizó el siguiente pronunciamiento:
“(…) No se admite la acusación Fiscal, revisada como ha sido la misma, este Tribunal observa el incumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 326, 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal ni las pruebas ofrecidas por el Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. (…)”
Ahora bien, de la revisión de la presente causa queda en evidencia que el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Roberto de Jesús Barrios, introdujo una nueva acusación penal contra los encausados MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, JEISON RAFAEL ARANDA SULBARAN, ALEJANDRO JOSE VARGAS E IRAIS YAPEZEEL SILVA LANDAETA, en el Asunto Principal Nº LP01-P-2010-000090, la cual fue admitida totalmente en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31/10/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial del Estado Mérida, acogiendo el Tribunal la precitada acusación en los términos siguientes:
“(…)PRIMERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación penal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida cursante en la causa de conformidad en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS . .(...)”
Así las cosas, la resolución del recurso de apelación de auto, interpuesto por el Abogado ROBERTO DE JESUS BARRIOS, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17/05/2010, en la que declaró Con Lugar la Nulidad del escrito acusatorio contra los encausados MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, JEISON RAFAEL ARANDA SULBARAN, ALEJANDRO JOSE VARGAS E IRAIS YAPEZEEL SILVA LANDAETA, en tal sentida considera esta alzada que resulta inoficioso, decidir sobre la situación planteada ya que se ha extinguido la misma, por haberse Admitido totalmente la nueva Acusación Fiscal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31/10/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial del Estado Mérida.
Por lo tanto, observa esta Alzada la existencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la apelación, sobrevenida por haber sido constatada luego de revisado el Asunto Principal a través del Sistema Juris 2000, situación que impide a esta Alzada el conocimiento del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara Sin Lugar, apelación interpuesta por EL Abogado ROBERTO DE JESUS BARRIOS FISCAL ENCARGADO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17-05-2010 en la que declaró con lugar la nulidad del escrito acusatorio en contra de los imputados: MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, JEISON RAFAEL ARANDA SULBARAN, ALEJANDRO JOSE VARGAS E IRAIS YAPEZEEL SILVA LANDAETA, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido con la Admision en su totalidad la nueva Acusación Fiscal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31/10/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial del Estado Mérida. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES
En fecha ______se libraron Boletas Números __________ _______
La Secretaria