REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2011-000001
ASUNTO : LL01-X-2011-000009

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA y JARRISON JUMER ROJAS TORRES, en razón a que, conforme expone:

“…ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, por cuanto, el abogado EDWAR JOSÉ CONTRERAS MARTÍNEZ, se juramentó como defensor de los penados CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, BATNEL AÑEXANDER DAVILA MOLINA y JARRISON JUMER ROJAS TORRES; al citado abogado no le conozco sus causas por enemista manifiesta, de conformidad con el articulo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE




DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 29-03-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000398 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000397.

LA SECRETARIA