REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000364
ASUNTO : LP01-P-2010-000364
Por recibida en este Tribunal, solicitud de la Defensa Privada Abg. Imad koteiche Atatkah de fecha 02 de marzo de 2011, en audiencia preliminar diferida, mediante el cual requiere la acumulación de las presentes actuaciones a la causa No: LP01-P-2011-000568, llevada por el Tribunal de Control No 2 de este Circuito Judicial Penal, este juzgado de Control para decidir, observa lo siguiente:
Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signados con el No. : LP01-P-2010-000364, se aprecia:
1.- Cursa ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, desde el día 02 de febrero de 2010, la presente causa penal seguida al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16/04/1965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.242, de estado civil soltero, de profesión chofer de la Polar, trabajo para el señor Edgar Cajone, teléfono de mi Jefe: 04247381931. El Jefe tiene un Taller que está ubicado bajando a mano derecha el segundo Taller que está ubicado en la vía al Cementerio de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, domiciliado en Pasaje Muñoz, Hoyada de Milla, la última casa donde está la capilla, a mano derecha, casa propiedad de Rafael Salas, (Tapicero), Mérida Estado Mérida,, con ocasión de aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY JUDITH HERNÁNDEZ TORREALBA.
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2.- Cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. : LP01-P-2011-000568, desde el día 27 de enero de 2011, en la que figura como imputado, el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, anteriormente identificado, con ocasión de aprehensión en flagrancia por el delito de Violencia Psicológica Agravada y Amenaza Agravada; previstos en los artículos 39 encabezamiento y primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Nancy Judith Hernández Torrealba y el delito Trato Cruel, previsto y sancionado en al artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 217 ibidem, en perjuicio del adolescente identidad omitida en acatamiento a la L.O.P.N.A.
Segundo
Motivación
De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado JOSÉ DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP01-P-2010-000364 y LP01-P-2011-000568), los cuales cursan respectivamente en los Juzgados Segundo y Tercero de Control antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de Control que han intervenido en su conocimiento, los precalifican VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY JUDITH HERNÁNDEZ TORREALBA y Violencia Psicológica Agravada, previstos en los artículos 39 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Nancy Judith Hernández Torrealba y el delito Trato Cruel, previsto y sancionado en al artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 217 ibidem, en perjuicio del adolescente identidad omitida en acatamiento a la L.O.P.N.A.
En efecto, la causa cursante ante el Juzgado Segundo de Control (LP01-P-2011-000568), contiene el delito más grave Violencia Psicológica Agravada, previstos en los artículos 39 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Nancy Judith Hernández Torrealba y Trato Cruel, previsto y sancionado en al artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 217 ibidem, en perjuicio del adolescente identidad omitida en acatamiento a la L.O.P.N.A, mientras que la causa seguida ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal (LP01-P-2010-000364) comprende unos hechos que merecieron la calificación de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY JUDITH HERNÁNDEZ TORREALBA.
Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal declina la competencia en la presente causa (LP01-P-2010-000364) ante el Tribunal Segundo de Control (LP01-P-2011-000568), ya que la causa cursante ante el Juzgado de Control No 02, es de mayor gravedad, y por tanto, es procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de Control. Así se declara.
Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. (LP01-P-2010-000364), ante el Tribunal Segundo de Control ((LP01-P-2011-000568). Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA:
En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Srio.-