REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005412
ASUNTO : LP01-P-2010-005412

En virtud que este Tribunal advierte que el ciudadano José Amable García García venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 30-05-1985, estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.502, ocupación u oficio estudiante, domiciliado en la Pedregoza Media, Calle Chama, residencias Cabañas Park, piso 2, apartamento 2-B, teléfono: 0414-7065370, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los andes, imputado en la presente causa, presenta otra causa ante el juzgado de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal signado bajo el No LP01-P-2009-4186, este juzgado de Control para decidir declinatoria de competencia, observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signados con el No. LP01-P-2010-005412, se aprecia:

1.- Cursa ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, desde el día 21 de Diciembre de 2010, la presente causa penal seguida al ciudadano José Amable García García venezolano, anteriormente identificado, con ocasión de aprehensión en flagrancia por el delito de Aprovechamiento de vehículo provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

2.- Cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. LP01-P-2009-4186, desde el día 22 de Agosto de 2009, en la que figura como imputado, el ciudadano José Amable García García venezolano, anteriormente identificado, con ocasión de aprehensión en flagrancia por el delito de Aprovechamiento de vehículo provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Uso de Documento Público Falso.
Ambas causas se les sigue el procedimiento ordinario y tienen fijada Audiencia Preliminar para el 22 de Marzo de 2011.
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Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado José Amable García García venezolano, (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP01-P-2010-005412 y LP01-P-2009-4186), los cuales cursan respectivamente en los Juzgados Primero y Tercero de Control antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de Control que han intervenido en su conocimiento, los precalifican como Aprovechamiento de vehículo provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Uso de Documento Público Falso.

En efecto, la causa cursante ante el Juzgado Primero de Control (LP01-P-2009-4186), por un lado es más antigua y contiene la precalificación de dos delitos Aprovechamiento de vehículo provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Uso de Documento Público Falso, mientras que la causa seguida ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal (LP01-P-2010-005412) comprende unos hechos que merecieron la calificación de Aprovechamiento de vehículo provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal declina la competencia en la presente causa (LP01-P-2010-005412) ante el Tribunal Primero de Control ((LP01-P-2009-4186), ya que la causa cursante ante el Juzgado de Control No 01, es de mayor gravedad y más antigua, y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de Control con fecha para iniciar Audiencia Preliminar. Así se declara.

Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. (LP01-P-2010-005412), ante el Tribunal Primero de Control (LP01-P-2009-4186). Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
LA SECRETARIA:




En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Srio.-