REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000047
ASUNTO : LP01-P-2011-000047


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictar auto de apertura a juicio, una vez concluida la audiencia preliminar realizada en la presente fecha (10.03.2011), en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, auto que se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del acusado.
EL IMPUTADO: WALTER JOSE CHACON MELILLO, venezolano, natural de Mérida en fecha 17/05/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.434, estado civil soltero, reparador de carros, hijo de Pedro Ramón Chacòn Flores y Congietta Melillo de Chacòn, con domicilio en la Urbanizaciòn Alfredo Lara, vereda 20, casa Nº 02 Ejido Estado Mérida.

Relación clara precisa y circunstanciada de los hechos:
El hecho por el cual se acusa a WALTER JOSE CHACON MELILLO, efectivamente en el presente caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se cometió el delito y se produjo la aprehensión del imputado de autos, luego de que los funcionarios policiales actuantes en la presente causa en fecha 07-01-2011, en la Urbanización Alfredo Lara, calle Principal, vereda 20, vía pública, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida procedieran a hacer una inspección personal al imputado de autos , localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un total de veinticinco envoltorios, el cual fue motivo de experticia por parte de funcionarios adscritos al CICPC, para un peso neto de: Quince (15) gramos con Quinientos (500) miligramos de Cocaína Base y Quince (15) Gramos con Seiscientos (600) Miligramos de Marihuana así como residuos de cocaina base en el bolsillo delantero derecho,

Esta es la situación fáctica que considera el tribunal de control, se va a discutir en el juicio oral y público, es decir, si el acusado WALTER JOSE CHACON MELILLO, tuvo participación en el hecho de ocultar droga, que con su acción positiva lesiono y afecto de alguna forma a la colectividad, es culpable o no del delito por el cual se acusó.
Los hechos anteriormente descritos lo califica este tribunal como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en la audiencia preliminar se constataron diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado WALTER JOSE CHACON MELILLO, por su presunta participación en el hecho antes narrado.

Además el tribunal considera que el acusado WALTER JOSE CHACON MELILLO, presuntamente ha sido el autor de los mencionados delitos, debido a que constan en autos, que luego de se produjo la aprehensión del imputado de autos, luego de que los funcionarios policiales actuantes en la presente causa en fecha 07-01-2011, en la Urbanización Alfredo Lara, calle Principal, vereda 20, vía pública, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida procedieran a hacer una inspección personal al imputado de autos , localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un total de veinticinco envoltorios, el cual fue motivo de experticia por parte de funcionarios adscritos al CICPC, para un peso neto de: Quince (15) gramos con Quinientos (500) miligramos de Cocaína Base y Quince (15) Gramos con Seiscientos (600) Miligramos de Marihuana así como residuos de cocaína base en el bolsillo delantero derecho.



Las pruebas:
El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia preliminar la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida y la defensa las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público.

Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.

Orden de abrir juicio oral y público:
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público al ciudadano acusado WALTER JOSE CHACON MELILLO, plenamente identificado, por ser el presunto autor del delito de los hechos anteriormente descritos lo califica este tribunal como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.


Emplazamiento a las partes:
Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra del ciudadano WALTER JOSE CHACON MIELILLO por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la incautación preventiva del vehículo Moto, de conformidad con el artículo 183 de Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas de la fiscalía y defensa por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y no se admite la prueba solicitada por el Ministerio Público por considerarla extemporánea, la experticia del vehículo moto. Así mismo se ordena remitir copia certificada de la experticia ya antes referida a la Fiscalía Superior para que sea distribuida a la Fiscalía que le corresponda conocer e iniciar investigación por el supuesto de alteración de seriales. Cúmplase. TERCERO: Por cuanto no existe ninguna circunstancia que indique la variación de los hechos imputados en contra del ciudadano WALTER JOSE CHACON MIELILLO, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en tal sentido se mantiene su detención en la Comandancia Policial del Estado Mérida. QUINTO: El Tribunal procede a concederle nuevamente el derecho al acusado WALTER JOSE CHACON MIELILLO previa imposición del precepto constitucional y del procedimiento especial como es la Admisión de los hechos, manifestando el acusado NO DECLARAR. SEXTO: Se ordena el traslado del acusado WALTER JOSE CHACON MIELILLO con carácter urgente hasta el Hospital Universitario Los Andes específicamente al área de emergencia a los fines de ser evaluado por un médico internista e igualmente se ordena Oficiar al médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea valorado. SEPTIMO:

Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia del presente auto de apertura a juicio. Cúmplase.

Se advierte que esta decisión se fundamenta dentro del lapso legal, no requiere de notificar a las partes.



ABG. . MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03



ABOG.
EL SECRETARIO (A)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto de apertura a juicio anterior.