REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002789
ASUNTO : LP01-P-2010-002789
SIN LUGAR ENTREGA DE VEHÍCULO.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SIOLY CONTRERAS DE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.407, abogada en ejercicio, inscrita en el impreabogado No 105.290, con domicilio procesal en la prolongación de la avenida Dos Lora, calle 41, Edif Centro Profesional El Encanto, piso 2, oficina 101 y 103, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Patricia Muñoz Hurtado, mediante la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, 4 PUERTAS, AÑO: 1983; COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS ATS-648, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ADV112644, SERIAL DEL MOTOR: F0524CCR; esta juzgadoral de Control se aboca al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente está circunscrita a que el referido vehículo es propiedad de la ciudadana María Patricia Muñoz Hurtado, identificada en autos; que la fiscalía actuante negó la entrega por las razones legales en relación a la adulteración de seriales y la chapa suplantada.
En otro orden de ideas la Fiscalía del Ministerio Público remite las actuaciones a este Despacho en fecha 16/12/2010, a los fines de resolver la entrega del vehículo y fueron recibidas por el Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2011.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla cuando son prescindibles o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía Cuarta del Ministerio Público lleva a cabo actualmente una investigación por el delito de robo donde el vehículo objeto de la presente solicitud supuestamente fue utilizado por uno de los investigados.
Asimismo, debe dilucidarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía agregar a su averiguación la experticia de seriales sobre el vehículo.
Por otro lado se observa que si bien es cierto el solicitante consigna documentos notariados tal y como se nota en el documento debidamente autenticado en fecha 19/12/2008, anotado bajo el N° 66, Tomo 109 de los libros llevados por la Notaria Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta (F.247 al 250), cierto también es que no consta en las actuaciones el Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre original en la cual se certifique por un experto adscrito al CICPC que es un documentos original , de origen legal e ilegal según el caso, instrumento importante para validar la cualidad que tiene la solicitante, por lo que, mal podría hacer entrega de un vehículo que a parte de faltar un requisito esencial, esta supuestamente incurso en el delito de Robo a una empresa del Eatado como es PDVAL. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL CITADO VEHÍCULO a la ciudadana SIOLY CONTRERAS DE LOBO, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Patricia Muñoz Hurtado, y así se decide.
En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos más aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor se encuentra retenido en el Estacionamiento Díaz Uzcátegui del Estado Mérida a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, 4 PUERTAS, AÑO: 1983; COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS ATS-648, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ADV112644, SERIAL DEL MOTOR: F0524CCR, a la ciudadana SIOLY CONTRERAS DE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.407, abogada en ejercicio, inscrita en el impreabogado No 105.290, con domicilio procesal en la prolongación de la avenida Dos Lora, calle 41, Edif Centro Profesional El Encanto, piso 2, oficina 101 y 103, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Patricia Muñoz Hurtado, ello en virtud que no consta en las actuaciones el Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre original en la cual se certifique por un experto adscrito al CICPC que es un documentos original , de origen legal e ilegal según el caso, instrumento importante para validar la cualidad que tiene la solicitante, por lo que, mal podría hacer entrega de un vehículo que a parte de faltar un requisito esencial, esta supuestamente incurso en el delito de Robo a una empresa del Estado como es PDVAL
Una vez notificadas las partes, devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que continúe con la investigación y presente el Acto Conclusivo a que haya lugar. Y así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
N
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
LA JUEZ DE CONTROL ° 03
ABOG.
LA SECRETARIA
En fecha_____________se libraron boletas de Notificación Nros.___________________________________
SRIA.