REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001681
ASUNTO : LP01-P-2011-001681


En fecha 07-02.2011, el ciudadano DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el No.- 82.849 quien actúa como Apoderado del ciudadano JESUS PAULINO JAIMES GARCIA según poder especial otorgado ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, en fecha 01.02.2011, el cual corre agregado bajo el N°21 , Tomo 12 de los libros de autenticaciones de dicha notaría , presentó escrito y solicitó la devolución del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X4 A/T, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A9008839, SERIAL DEL MOTOR 1GR0745683, PLACAS AA901FI, el cual le fuera retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según lo manifestado por el solicitante. Ahora bien, el Apoderado Judicial en su escrito manifestó lo que sigue:

“ Yo , DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ , Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No° 82.849 , con domicilio procesal en la Pedregosa Alta, Sector La Gran Parada, Quinta La Guaca, Mérida, Estado Mérida , actuando en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS PAULINO JAIMES GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No.- 11.960.023, facultad mía que se desprende de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida en fecha 01 de Febrero de 2011 y el cual quedó anotado bajo el No.- 21, Tomo 12 de los libros propios de ese ente, instrumento que fuera debidamente consignado en original junto a la solicitud inicial y agregado a la causa llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y cuya nomenclatura es la 14F02-064-11, con la venia de estilo acudo ante su competente autoridad con el fin de exponer para luego solicitar:
Es el caso, que un vehículo propiedad de mi mandante según se desprende de Instrumento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa en fecha 07 de Enero de 2011, No.- 16, Tomo 03 , y que en original corre a la mencionada causa, vehículo éste que posee las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X4 A/T, AÑO 2009 , COLOR BEIGE , PLACAS AA901FI, CLASE CAMIONETA , TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A9008839 , SERIAL DE MOTOR 1GR0745683 . Tal es el caso que el citado vehículo fue objeto de retención por parte de funcionarios competentes , por presentar presunta alteración en los seriales de identificación , investigación aperturada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, instancia que negó la entrega material del tantas veces mencionado vehículo tal y como se desprende de Acta de no entrega que en original corre como última actuación de la causa , razón ésta por la cual acudo ante su competente autoridad a los fines de formalmente solicitar la entrega material del vehículo propiedad de mi mandante y el cual se encuentra retenido en las instalaciones del estacionamiento designado por las autoridades competentes en dicha localidad.

Mediante el presente y fundamentado para ello en los artículos 26 y 51 de nuestra Carta Magna y en el artículo 311 del vigente Código Orgánico Procesal Penal solicito formalmente la entrega material del mencionado vehículo, plenamente identificado en la causa y cuyo derecho de propiedad ha sido probado suficientemente. Me reservo en mi carácter de defensor realizar la posterior fundamentación jurisprudencial….”

A los fines de decidir sobre la petición presentada por el ciudadano DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS PAULINO JAIMES GARCIA, conviene realizar las siguientes acotaciones:

Ciertamente conforme lo acreditó la experticia de identificación de seriales N° 9700-067-EV-014-11, suscrita por el funcionario Agente Varela Néstor , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida , el vehículo : MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X4, COLOR BEIGE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A9008839, SERIAL DEL MOTOR 1GR0745683, PLACAS AA901FI posee la chapa de identificación del serial de carrocería 8XA11ZV50A9008839 ubicada en el guardafango izquierdo dentro de la cajuela del motor FALSA. 2.- Que carece del serial de motor el cual debe ir impreso bajo relieve en el block del mismo, se encuentra DESBASTADO. 3.- Que el serial de carrocería 8XA11ZV50A9008839 ( FALSO ) impreso bajo relieve ubicado a la altura de la rueda parte trasera lado derecho cara lateral del chasis se encuentra SUPLANTADO. 4.- Que mediante Técnica de Pulimentaciòn y Activaciòn de Seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres borrados en metal ( reactivo ) en el área de estudio donde debe ir impreso bajo relieve el serial de motor, ubicado en el block del miso, lugar donde no se logró obtener el serial original. 5.-Que una vez realizada la peritación al vehículo en estudio, se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial el Status Legal según las Placas y seriales de identificación, que porta para el momento de la peritación, donde se constató que el mismo no presenta Solicitud y por ante el enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T no se encuentra registrado.”

Corre de igual forma a la causa , previa consignación de su original, Experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el No.- 9700-067-DC-090 y practicada a un Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, quien funge como vendedor en Instrumento de compra del aquí solicitante, resultando según lo expuesto por el funcionario Rafael Paredes, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ser una pieza de características homólogas y por tanto una PIEZA AUTENTICA Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.

Ante los hechos descritos, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

En orden a las consideraciones anteriores, el artículo 71 de Ley de Transporte Terrestre, dispone sobre el punto analizado, lo siguiente: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. Conforme a la norma citada, este Juzgado estima que el peticionante en nombre de su mandante , demostró la propiedad sobre el vehículo retenido, derecho éste que le asiste según instrumento notarial original que corre a la causa y que fuera debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa en fecha 07 de Enero de 2011 y el cual quedó anotado bajo el No.- 16, Tomo 03 de los libros de ese ente, aunado al hecho de resultar auténtico el Certificado de Registro de vehículo presentado, quedando demostrado que el mismo no se encuentra solicitado por ninguna dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por lo que se acuerda la entrega en guarda y custodia hasta tanto la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, culmine la investigación con el dictado del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega en guarda y custodia del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X4 A/T, AÑO 2009 , COLOR BEIGE , PLACAS AA901FI, CLASE CAMIONETA , TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A9008839 , SERIAL DE MOTOR 1GR0745683 , al ciudadano JESUS PAULINO JAIMES GARCIA , portador de la cédula de identidad N° 11.960.023, por intermedio de su representante legal abogado DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Díaz Uzcátegui, ubicado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de ejecutar la entrega del vehículo a su legítimo propietario. Desglósese el documento original de compra inserto a la causa, de igual forma desglósese el Certificado de Registro de Vehículo y entréguese mediante acta al peticionante, con copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

Abg. Marianela Marín Estrada.
JUEZ DE CONTROL N° 3



Abg.
LA SECRETARIA