REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002842
ASUNTO : LP01-P-2008-002842
En virtud que este Tribunal es advertida por las partes en audiencia preliminar difeida en fecha 11 de marzo de 201, que el ciudadano JESÚS OMAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.047.609, natural de Mérida, nacido el 13-09-1968, de 39 años de edad, estado civil soltero, mecánico, hijo de Manuela Molina, domiciliado en El Silencio Bajo, vía Jají, casa sin número de color azul, cerca del Cementerio, teléfono de la casa de la mamá 0274-2631143, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los andes, imputado en la presente causa, presenta otra causa ante el juzgado de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal signado bajo el No LP01-P-2009-1971 y por otra parte quien aquí suscribe observa que no esta abocada al conocimiento de esta causa SE ABOCA y en visto que en audiencia preliminar diferida acordó declinar de competencia, lo fundamenta en los siguientes términos:
Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signados con el No. LP01-P-2008-002842, se aprecia:
1.- Cursa ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, desde el día 14 de julio de 2008, la presente causa penal seguida al ciudadano JESÚS OMAR MOLINA, anteriormente identificado, con ocasión de aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARISOL DEL CARMEN FONSECA DE DURÁN.
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2.- Cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. LP01-P-2009-1971, desde el día 29 de Marzo de 2009, en la que figura como imputado, el ciudadano JESÚS OMAR MOLINA, anteriormente identificado, con ocasión de aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ambas causas se les sigue el procedimiento especial y tienen pendiente iniciar Audiencia Preliminar.
Segundo
Motivación
De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado JESÚS OMAR MOLINA, (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales ( LP01-P-2008-002842 y LP01-P-2009-1971), los cuales cursan respectivamente en los Juzgados Tercero y Quinto de Control antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de Control que han intervenido en su conocimiento, los precalifican como VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En efecto, la causa cursante ante el Juzgado Quinto de Control (LP01-P-2009-1971), contiene la precalificación de dos delitos VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mientras que la causa seguida ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal (LP01-P-2008-002842) comprende unos hechos que merecieron la calificación de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal declina la competencia en la presente causa (LP01-P-2008-002842) ante el Tribunal Quinto de Control (LP01-P-2009-1971), ya que la causa cursante ante el Juzgado de Control No 05, es de mayor gravedad , y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de Control con fecha para iniciar Audiencia Preliminar. Así se declara.
Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. (LP01-P-2008-002842), ante el Tribunal Quinto de Control (LP01-P-2009-1971). Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
Se advierte que esta decisión es publicada dentro del lapso legal, no requiere notificar a las partes.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA:
En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio Nos: ___________________________________________________, conste. Srio.-