REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002078
ASUNTO : LP01-P-2007-002078
Vista la solicitud formulada al Tribunal en fecha 18 de Enero de 2011 por la ciudadana VICMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.987, con domicilio procesal en la Urbanización Lago Sur, calle Caja Seca, casa No 323-A, de la ciudad de El Vigía, TELÉFONO 0276-8827739, mediante la cual pidió: “…la entrega en propiedad plena del vehículo clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, marca CHEVROLET, año 1997, modelo CHEYENNE, color BLANCO, serial de motor 9VV317617, serial de carrocería 8ZCEC14R9VV317617, placa 705-SAC...” (f. 89), este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Único
De la revisión de las actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2004, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ordenó la devolución en “guarda y custodia” (rectius: depósito) del vehículo clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, marca CHEVROLET, año 1997, modelo CHEYENNE, color BLANCO, serial de motor 9VV317617, serial de carrocería 8ZCEC14R9VV317617, placa 705-SAC, a la ciudadana VICMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA (antes identificado) con el compromiso de presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal o por el Ministerio Público, según quedó establecido en la referida decisión judicial. Dicha devolución se hizo efectiva mediante la suscripción de la correspondiente acta de compromiso por parte de la interesada, el día 22 de diciembre de 2002 (f. 50 al 51).
Consta en actas a los folios 57 al 55, decisión de fecha 24 de Julio de 2007, de este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró “… sin lugar la solicitud de que oficie a la Fiscalía Tercera para que la misma proceda a solicitar el acto conclusivo;(sic) Sobreseimiento y que éste Tribunal dicte sentencia cambiando la Guarda y Custodia (sic) de Régimen de presentación del vehículo, con una que pueda enajenar, gravar bajo cualquier forma de contrato traslativo de propiedad…”.
De lo anterior expuesto no entiende las razones que llevaron a ljuez de Control para ese entonces, siendo que la solicitante aparece en el titulo de propiedad que resulto según experticia Autentico y de Origen Legal en el país.
Ahora bien, de la lectura de la solicitud presentada por la ciudadana VICMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA (ya identificada), surge evidente que ésta pide al tribunal la entrega plena del vehículo dado en depósito mediante decisión del 14-12-2004, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto a la solicitud de que sea acordada la devolución plena del vehículo que permanece bajo depósito, el tribunal observa que los elementos tenidos en cuenta por el Juzgado de Control, que en fecha 14-12-2004 decidió la devolución en “guarda y custodia” (depósito, de acuerdo a la nomenclatura de la Ley de la materia) del referido vehículo, se mantienen incólumes y nada indica la necesidad de requerir la presentación del vehículo ante el tribunal y/o Fiscalía del Ministerio Público.
De otra parte, y si bien la Fiscalía del Ministerio no ha concluido la investigación y por ende, no ha presentado el respectivo acto conclusivo, no es menos cierto, que de acuerdo al oficio (F3-MER-1584-09) de remisión de las actuaciones al Tribunal, fechado 10-07-2009 y recibido en el despacho en fecha 10 de agosto de 2009, la representación fiscal indicó “remito constante de 76 folios utilizados, causa penal registrada bajo el número 14F03-582-04 a fin de que decida conforme a lo peticionado…”, en el entendido que esta Unidad Ministerial transcurrido un lapso de tiempo desde el año 2004, practicó lo necesario en el automotor objeto de la solicitud.”(f. 76)
De lo anterior se desprende, tácitamente, que no resulta imprescindible ni siquiera justificado, mantener en depósito el indicado vehiculo por parte de su propietario. Y a los fines de evitar mayores molestias al solicitante, derivadas de las limitaciones impuestas por el Tribunal en la oportunidad de devolver en depósito el referido vehículo, resulta ajustado a derecho la entrega plena del vehículo antes descrito a la ciudadana VICMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA. Así se declara
Decisión
En razón de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara con lugar la devolución plena del vehículo clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, marca CHEVROLET, año 1997, modelo CHEYENNE, color BLANCO, serial de motor 9VV317617, serial de carrocería 8ZCEC14R9VV317617, placa 705-SAC, a la ciudadana VICMARY DEL VALLE MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.987, con domicilio procesal en la Urbanización Lago Sur, calle Caja Seca, casa No 323-A, de la ciudad de El Vigía, TELÉFONO 0276-8827739,cesando las limitaciones u obligaciones impuestas al ciudadano ya mencionado en la oportunidad (14-12-2004) de ordenar la entrega del referido vehículo. Así se decide. Notifíquese a la solicitante y al representante Fiscal actuante. Devuélvase el legajo de actuaciones al despacho fiscal de procedencia. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO:
En fecha____________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________, y oficio n° ______________, conste. Srio.-