REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002437
ASUNTO : LP01-P-2011-002437


Visto y analizado el escrito, emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la cual solicita MANDATO DE CONDUCCIÒN, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), en contra del ciudadano Luis Vera Rodríguez, residenciado en el sector La Gruta, calle principal, casa de la familia Vera Rodríguez, frente a la mina de Agua, Sabaneta, Tovar Estado Mérida, cuyo nomenclatura de la investigación penal es 14f21.056- 10, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

De la revisión de los autos se puede constatar, que el despacho Fiscal ha ordenado la citaciones del ciudadano LUIS VERA RODRÍGUEZ, para los días martes 14-12-2010, jueves 16-12-10, miércoles 22-12-2010, sin que se haya tenido éxito en el mismo, ha sido imposible su ubicación, así también lo ha hecho constar el funcionario policial que suscribe el acta que riela al folio 8 de las actuaciones, de las cuales se desprende que ha practicado las citaciones y han sido supuestamente firmadas por el imputado de autos.

Esa circunstancia relacionada con la conducta contumaz que ha tenido el ciudadano LUIS VERA RODRÍGUEZ, puede traer como consecuencia la paralización de la investigación y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad e imposición de Medidas Cautelares, y mas un caso tan delicado, donde la victima es una mujer que supuestamente ha sido amenazada, razón por la cual esta ajustado derecho declarar con lugar la petición fiscal, es procedente el mandato de conducción, tal y como lo ordena el artículo 310 del COPP. Así se declara


De tal manera que lo más razonable es ordenar en contra del ciudadano LUIS VERA RODRÍGUEZ, no consta identificación, residenciado en el sector La Gruta, calle principal, casa de la familia Vera Rodríguez, frente a la mina de Agua, Sabaneta, Tovar Estado Mérida, MANDATO DE CONDUCCIÓN, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub- Delegación Tovar, Estado Mérida, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ubicada en la avenida Claudio Vivas, Edificio Senis, planta baja, Tovar Estado Mérida y así poder llevar a cabo el acto de imposición de Medidas Cautelares que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 3




ABG.
LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-