REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010673
ASUNTO : LP01-P-2005-010673
Visto que este tribunal en fecha 15 de Febrero del presente año, en audiencia de preliminar diferida y visto lo solicitado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en presencia de la defensa , en relación a la orden de aprehensión en contra del ciudadano: YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA, venezolano, nacido en Mérida el 07-08-77, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.239.119, estado civil soltero, ocupación chofer, domiciliado en: Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 1, casa 7-A, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, hijo de Arsenio Marquina y Tomas Molina y por cuanto asiste la razón a la vindicta pública, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de Aprehensión en Flagrancia dictada por el juez de Control No 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01-12-2005, donde el tribunal acordó:”… Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO Y YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA , por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. …Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENZOLANO. …Se declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal de que se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. … Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad hecha por el Ministerio Público y la Defensa, prevista en los numeral 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los imputados tiene la prohibición de estar en lugares nocturnos(f.04 al 07).
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2005.
Una vez que este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario, es presentado el escrito de medida de seguridad a favor de los imputados ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO Y YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA, en fecha 02 de abril de 2008 (f.38).
Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la realización del acto para imponer medida de seguridad, en fechas: 28-04-2008, 20-05-2008, 19-06-2008, 06-08-2008, 10-11-08, 09-12-08, 22-01-09, 06-02-09, 05-11-09, 19-11-09, 04-12-09, 14-01-10, 26-02-10, 28-05-10, 21-07-10, 04-08-10, 27-09-10, 26-11-10 Y 15-02-11.
Se observa igualmente que riela al folio 118 de las actuaciones, en fecha 06 de octubre de 2009, imposición de medida de seguridad a favor del ciudadano ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO (F.118 AL 120). Consta que el Juez de Control para ese entonces ordenó librar los oficios para la fundación José Félix Ribas (f. 121), E igualmente ordenó separar y dividir la continencia de la causa, cursando el cuaderno separado solo para el imputado ciudadano ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO, quedando las presentes actuaciones para el ciudadano YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA.
En relación a lo anteriormente expuesto, se verifica al revisar las actuaciones que no se cumplió con lo ordenado por este Tribunal no hay actuaciones en el Tribunal de Ejecución que hayan ejecutado la medida de seguridad y como consecuencia de ello la defensa ha consignado sendos escritos que hacen ver que el ciudadano ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO, ha cumplido con las presentaciones en la fundación José Felix Ribas. (f. 143 al 145). Razón por la cual se ordena separar y dividir la continencia de la causa, URGENTE, cursando el cuaderno separado solo para el imputado ciudadano ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO, quedando las presentes actuaciones para el ciudadano YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA. Asi se declara. Cúmplase.
Por otra parte los alguaciles asignados dejan constancia que la boleta de citación fue dejada en la dirección aportada por el imputado de autos en audiencia de flagrancia.
Estas circunstancias relacionada con la no ubicación del ciudadano YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA, el incumplimiento de las condiciones ya antes señaladas, traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar la imposición de medida de seguridad, demuestra con ese comportamiento, que quieren evadir el proceso.
De tal manera que este Tribunal de Control No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta 1) En contra del ciudadano: YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA, venezolano, nacido en Mérida el 07-08-77, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.239.119, estado civil soltero, ocupación chofer, domiciliado en: Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 1, casa 7-A, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, hijo de Arsenio Marquina y Tomas Molinauna orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de audiencia preliminar que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal,.así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente. 2) Separar y dividir la continencia de la causa, URGENTE, cursando el cuaderno separado solo para el imputado ciudadano ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO, quedando las presentes actuaciones para el ciudadano YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA, Así se declara. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG.
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-