REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002634
ASUNTO : LP01-P-2010-002634
Visto que este tribunal en fecha 15 de Marzo del presente año, recibió escrito por parte de representación Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER ORTEGA LINARES, venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 11-12-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.420.863, ocupación comerciante, soltero, hijo de Marina Linares (v) y de Leonardo Ortega (v), domiciliado en el sector Las Colinas, calle Fátima, casa Nº 13-20, Tovar, cerca de la escuela y de la bodega “las 3 R” Mérida, teléfono 0424-1455799, se aboca al conocimiento de esta causa y corresponde por medio del presente auto fundamentar de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de Aprehensión en Flagrancia dictada por el juez de Control No 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31-07-2010 (f.4 al 6) y fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio en fecha 30-07-2010 (f.3).
Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que riela en las actuaciones un auto de fecha 29-10-2010, este juzgado de control acordó fijar audiencia especial para verificar el cumplimiento de medidas de protección de acuerdo a lo pautado en el artículo 87.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en fechas 08-11-10, 09-12-10, 12-01-2011 Y 02-03-11 y constan en autos las boletas de notificación del imputado de autos, ha sido imposible su ubicación por ser la dirección aportada en flagrancia inexacta.
Igualmente la vindicta pública en su solicitud deja constancia que el ciudadano LEONARDO JAVIER ORTEGA LINARES, ha incumplido con la condición impuesta por este tribunal de presentarse cada treinta días ante la sede de la Fiscalía veintiuno con sede en Tovar Estado Mérida.
Estas circunstancias relacionadas con la no ubicación del ciudadano LEONARDO JAVIER ORTEGA LINARES y el incumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo al artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el artículo 87.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por ser imposible la ubicación de este ciudadano, lo que demuestra con ese comportamiento, que quieren evadir el proceso y encuadraría la conducta en el peligro de fuga.
De tal manera que este Tribunal de Control No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER ORTEGA LINARES, venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 11-12-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.420.863, ocupación comerciante, soltero, hijo de Marina Linares (v) y de Leonardo Ortega (v), domiciliado en el sector Las Colinas, calle Fátima, casa Nº 13-20, Tovar, cerca de la escuela y de la bodega “las 3 R” Mérida, teléfono 0424-1455799, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo la audiencia especial de acuerdo a lo pautado en el artículo 87.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG.
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-