REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005331
ASUNTO : LP01-P-2009-005331


Visto que este tribunal en fecha 19 de enero del presente año, en audiencia de Preliminar diferida, escucho por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público en presencia de la defensa, solicitud de orden de aprehensión en contra de el ciudadano DOUGLAS RAMON SANTIAGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, fecha de nacimiento 02-10-1984, de veintiséis años de edad, , soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad No 17.896.770, residenciado en la avenida Miranda, , calle Pueblo Llano, Estado Mérida. Teléfono 0426.6174874 y por cuanto asiste la razón a la vindicta pública, corresponde por medio del presente auto fundamentar de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de Acusación presentada por la Fiscalía Décima del ministerio Público en fecha 01-12-2009 (f.145).


Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la realización del acto de Audiencia Preliminar, en fechas: para estos días no asistió al acto fijado por el tribunal: 12-01-10, 18-02-10; en fecha 26 de marzo de 2010 el imputado asistió a la audiencia y quedo debidamente notificada para el día 21-04-2010, en esta fecha se presento a la audiencia. Para la audiencia de fecha 22-09-200 fue debidamente notificado (f.216) y no asistió al acto de Audiencia Preliminar, para estos días no asistió al acto fijado por el tribunal: 07-10-2010, 26-11-10, 19-01-2011.

Ahora bien, si bien es cierto que no se realizaron algunos actos por cuanto el Tribunal tenía otras audiencias fijada, no es menos cierto que constan en autos las boletas de notificación del imputado y ha sido por su causa la mayoría de los diferimientos de la audiencia Preliminar.


Esa última circunstancia relacionada con la injustificada inasistencia del imputado de autos a las audiencia preliminar, traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Audiencia Preliminar, lo que demuestra con ese comportamiento, que quieren evadir el proceso.


De tal manera que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra del ciudadano: DOUGLAS RAMON SANTIAGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, fecha de nacimiento 02-10-1984, de veintiséis años de edad, , soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad No 17.896.770, residenciado en la avenida Miranda, , calle Pueblo Llano, Estado Mérida. Teléfono 0426.6174874, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL Nº 3


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-