REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001608
ASUNTO : LP01-P-2010-001608
Visto que este tribunal en fecha 19 de enero del presente año, en audiencia de Preliminar diferida, escucho por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público en presencia de la defensa, solicitud de orden de aprehensión en contra de el ciudadano MOLINA GONZALEZ MAIKE JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.063, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 22/05/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, obrero de la construcción, hijo de Martha Arasmi González Barrios y de Rafael Alfonso Molina, residenciado en el sector el Corozo, calle antigua, páramo Mariño, casa Nº s/n, una cuadra más debajo de la Escuela Monseñor Moreno, Tovar Estado Mérida, teléfono: 0275-8733031 (Tía de nombre Zenaida) y por cuanto asiste la razón a la vindicta pública, corresponde por medio del presente auto fundamentar de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este Tribunal con ocasión de Aprehensión en flagrancia dictada por este juzgado de Control, con medida Cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas ante la oficina de la fiscalía ubicada en Tovar Estado Mérida, en fecha 18-05-2010, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 18-05-2010 (f.03).
Posteriormente fue presentada el escrito acusatorio, lo cual es recibido en este despacho judicial el día 14-06-2010 (f.41).
Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la realización del acto de Audiencia Preliminar, en fechas: 10-11-10, 01-12-10 y 20-01-10, ha sido imposible realizar tal acto por la ubicación del imputado MOLINA GONZALEZ MAIKE JAVIER, así consta en las boletas de citación practicadas por los Alguaciles asignados.
Por otra parte en audiencia deferida la vindicta pública manifestó lo siguiente: “…de igual forma no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por ante la sede de la fiscalía…”.
Ahora bien, si bien es cierto que no se realizaron algunos actos por cuanto el Tribunal tenía otras audiencias fijada, no es menos cierto que constan en autos las boletas de notificación del imputado donde ha sido imposible la ubicación del mismo y ha sido por su causa la mayoría de los diferimientos de la audiencia Preliminar, aunado al hecho que incumplió con la Medida Cautelar Impuesta en fecha 18-05-2010, como era la presentación periódica cada ocho (8) días en la oficina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ubicada en la ciudad de Tovar Estado Mérida..
Esa última circunstancia relacionada con la injustificada inasistencia del imputado de autos a las audiencia preliminar e incumplimiento de la medida cautelar impuesta por este mismo tribunal, traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Audiencia Preliminar, demuestra con ese comportamiento, que quieren evadir el proceso, y tal como lo manifestara la vindicta pública ha sido contumaz en su conducta de no tener interés en el proceso.
De tal manera que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra del ciudadano: MOLINA GONZALEZ MAIKE JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.063, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 22/05/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, obrero de la construcción, hijo de Martha Arasmi González Barrios y de Rafael Alfonso Molina, residenciado en el sector el Corozo, calle antigua, páramo Mariño, casa Nº s/n, una cuadra más debajo de la Escuela Monseñor Moreno, Tovar Estado Mérida, teléfono: 0275-8733031 (Tía de nombre Zenaida), una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL Nº 3
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-