REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002478
ASUNTO : LP01-P-2011-002478


Visto y analizado el escrito, emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la cual solicita MANDATO DE CONDUCCIÒN, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), en contra del ciudadano WUILMER ANTONIO ROJAS MIDEROS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en San Jacinto una cuadra más arriba del conscripto sector el Hato, al lado de la pollera, casa de color azul y el sector el Rincón bajo, casa No 14 San Jacinto Parroquia Jacinto Plaza , Municipio Libertador Estado Mérida, cuya nomenclatura de la investigación penal es 14f10.0266- 10, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

De la revisión de los autos se puede constatar, que el despacho Fiscal ha ordenado la comparecencia del ciudadano WUILMER ANTONIO ROJAS MIDEROS a través de los funcionarios de la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Del adolescente de la Policía del Estado Mérida (UANAPEM) (f. 30 y 54), sin que se hayan tenido éxito en el mismo, ha sido imposible su ubicación.

Esa circunstancia relacionada con la conducta contumaz de evadir el proceso penal que existe en su contra que ha tenido el ciudadano WUILMER ANTONIO ROJAS MIDEROS, puede traer como consecuencia la paralización de la investigación y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad e imposición de Medidas Cautelares, y mas un caso tan delicado, donde la victima es una adolescente que supuestamente ha sido amenazada y maltratada físicamente, razón por la cual esta ajustado derecho declarar con lugar la petición fiscal, es procedente el mandato de conducción, tal y como lo ordena el artículo 310 del COPP. Así se declara


De tal manera que lo más razonable es ordenar en contra del ciudadano WUILMER ANTONIO ROJAS MIDEROS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en San Jacinto una cuadra más arriba del conscripto sector el Hato, al lado de la pollera, casa de color azul y el sector el Rincón bajo, casa No 14 San Jacinto Parroquia Jacinto Plaza , Municipio Libertador Estado Mérida, MANDATO DE CONDUCCIÓN, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Del adolescente de la Policía del Estado Mérida (UANAPEM), quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado Mérida y así poder llevar a cabo el acto de imposición de Medidas Cautelares que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 3




ABG.
LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-