REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003217
ASUNTO : LP01-P-2011-003217
Visto el escrito de fecha trece de abril de dos mil once (13-04-2011), a los fines de resolver sobre la solicitud Fiscal sobre la prorroga para la presentación del acto conclusivo, este Tribunal de conformidad con los artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:
SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó, prorroga para presentar el acto conclusivo, por el lapso de quince (15) días, de conformidad con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que debe realizar las diligencias necesarias para la investigación y en especial la realización del acto de imputación.
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ANTECEDENTES
1.- En fecha 22-03-2011, se realizó audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se decidió:
“…PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano NOLBERTO BERRIOS FRANCO, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP. SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público relacionada con la declinatoria de la competencia por el territorio. TERCERO.- Se precalifican los hechos ocurridos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO; y PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 encabezamiento con aplicación o con armonía con los artículos 2, 3.3 y 4 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION. CUARTO.- Se declara con lugar la solicitud de medida de privación preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, prevista en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.…”.
2.- En fecha 13-04-2011, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó mediante escrito prorroga para la presentación del acto conclusivo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250. Procedencia….(…)….Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…” (negritas del Tribunal).
Lo que se puede evidenciar que en el presente caso que el Ministerio Público, solicitó en la oportunidad legal correspondiente la prorroga legal de quince días, ya que se interpuso antes de cinco días del vencimiento del lapso, ya que el mismo se vence en fecha 22-04-2011, dando cumplimiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público solicito la prorroga para la presentación del acto conclusivo en fecha 13-04-2011, es decir, con más de cinco días de anticipación al vencimiento del lapso. Lo que evidencia que se encuentran llenos los parámetros legales para acordar la prorroga legal solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo esta de quince (15) días contados estos a partir del día 22-04-2011. Y así se decide.
DECISIÓN
POR TODAS LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo de quince (15) días para que la representante fiscal, presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados estos a partir del día 22-04-2011. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la fiscal y a la defensa. Remítase la presente actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez se declare firme la presente decisión.
La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional; 5, 117, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-
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