REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003271
ASUNTO : LP01-P-2011-003271

MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito en el escrito suscrito por al Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en el cual de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita: “…Cursa por ante este Despacho Fiscal Causa Penal No. 14F21-0300-09, seguida en contra del ciudadano FREDDIS ALEXIS CONTTRERAS BELANDRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. 8.073.238, mayor de edad, venezolano, soltero, abogado, domiciliado en la Carrera Cuarta, Casa No. 8-99, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, a quien se le sigue Causa Penal como denunciado, por los el delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio su progenitora, ciudadana LUCIA BELANDIA E CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.703.167, del mismo domicilio de su hijo y de 72, años de edad. Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto de las actuaciones policiales se evidencia que no ha sido posible la ubicación del nombrado ciudadano; e igualmente este Despacho Fiscal, ha gestionado infructuosamente su comparecencia, mediante boletas de citación, a los fines del ACTO FORMAL DE IMPUTACiÓN, acudo a su competente autoridad con el fin de solicitar formalmente se sirva ordenar la CONDUCCION CON LA FUERZA PUBLICA, del ciudadano antes identificado, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida, a la sede de esta Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ubicada en la calle 10, Sector El Arado, Edificio Senis, Planta Baja, Tovar, estado Mérida…”,.

Al respecto articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…el ART. 310.—Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”, es por ello, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: mediante auto de esta misma fecha ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida conducir a el ciudadano FREDDIS ALEXIS CONTTRERAS BELANDRIA, domiciliado EN LA CARRERA CUARTA, CASA NO. 8-99, BAILADORES, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA, ante el despacho del Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ubicada en la calle 10, Sector El Arado, Edificio Senis, Planta Baja, Tovar, estado Mérida, en el transcurso de los treinta días siguientes, dejando expresa constancia que una vez que sea conducida antes el Ministerio Público, el lapso no podrá exceder de ocho horas de su conducción, a los fines de que el referido funcionario, tome declaración a la misma, en su carácter de victima. Los funcionarios actuantes deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, a través de funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Nino, Nina y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a las personas arriba indicadas ante el despacho del Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ubicada en la calle 10, Sector El Arado, Edificio Senis, Planta Baja, Tovar, estado Mérida, a objeto del acto de imputación, en relación a la causa 14F21-0300-09 (nomenclatura fiscal). Deberán también los funcionarios respectar los derechos de las personas arriba indicadas. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están en dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo para el caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante los mencionados ciudadanos, comunicarles la necesidad de su traslado al despacho fiscal (tomar entrevista) entregar un ejemplar de esta ORDEN a cada una de las personas antes requeridas, en fin actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP. Una vez, tomada la declaración, por el Fiscal del Ministerio Público, las personas ya mencionadas podrán retornar al sitio de donde fueron requeridos. Y en lo posible, se encarga a la policía del traslado de regreso de los mismos. Así se ordena de conformidad con el artículo 310 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud al Ministerio Público con su respectivo oficio Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________, conste. Sria