REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000043
ASUNTO : LP01-P-2011-000043

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 376 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, pasa a dictar la parte motiva de la sentencia por admisión de los hechos en la forma siguiente:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

JOSÉ ALEXANDER ALBARRAN ALBARRAN, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 10/08/1992, estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.195.326, de ocupación comerciante, hijo de Yoli Carolina Albarrán, domiciliado en la Sector el Entable, bloque 3, apartamento 02-01 Los Curos, Mérida Estado Mérida, manifestando el acusado: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO AL TRIBUNAL SE ME IMPONGA LA PENA DE INMEDIATO. ES TODO”..

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 en su último aparte y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR OLINTO RONDÓN PAREDES.

La defensora privada, ABG. VIRGINIA MOLINA, expuso: “Ciudadana Juez en vista de que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, la defensa solicita la aplicación del contenido del artículo 376 del COPP, solicito se escuche a mi defendido, se imponga la pena de inmediato y se tome en cuenta que mi defendido ha tenido buena conducta predelictual. Es todo”. El acusado admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El hecho que dio lugar a la aprehensión de JOSÉ ALEXANDER ALBARRAN ALBARRAN,
el día de los hechos según el acta policía inserta al folio 2 y 3, de fecha 6 d enero del 2011, la cual quedó firme al no haber sido debatida en juicio debido a la admisión de los hechos realizada por el acusado antes nombrado quien fue aprehendido por los funcionarios Sub-Inspector Ever Sulbaran, Detectives Santos Salazar, Marcos Molero y Agente Alberto Valero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dejaron constancia:

“…A fin de verificar el ingreso del ciudadano al Hospital Universitario de los Andes, de nombre VICTOR OLINTO RONDON, cédula de identidad N° 5..104.338 (…), quien presentó una herida a nivel del cuello del lado derecho con orificio de salida a nivel Infra clavicular derecha, seguidamente al sostener entrevista con el ciudadano identificado este señaló que:… “ se encontraba en el negocio (bodega), atendiendo a un cliente de nombre José Trejo, cuando llegaron dos ciudadanos a bordo de una moto y uno se introdujo a su negocio portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte la manifestó que eso era para un atraco y que le entregara todo el dinero y luego sin mediar mas palabras accionó su arma de fuego en su contra, por lo que se vio obligado a lesionarlo en uno de los costados con un arma blanca de su propiedad la cual quedó en el sitio del hecho, (haciendo entrega de evidencias de interés criminalístico); Seguidamente ingresó al referido centro hospitalario un ciudadano, quien presentaba herida con arma blanca a nivel del hipocondrio Izquierdo y la víctima del presente caso manifestó de manera inmediata que era la persona que lo había lesionado, motivo por el cual se identificó como: Alexander José Albarrán, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-08-1992, soltero de profesión indefinida, residenciado en los Curos, sector el Entable, bloque 03, apartamento numero 01-03, Municipio Libertador Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 24.195.326”. Siendo detenido e imponiéndole de sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando al Ministerio Público…”

Los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público quedaron firmes al no haber sido debatidos en juicio fueron: 1.- Acta Policial, de fecha 06-01-2010, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Ever Sulbaran, Detectives Santos Salazar, Marcos Molero y Agente Alberto Valero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión del imputado José Alexander Albarrán, (folios 2 Vto. y 3vto); 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado de fecha 05-01-2011 (folio 4). 3.- Inspección N° 051, de fecha 05-01-2011, suscrita por el Sub- Inspector Ever Sulbaran, Detectives santos Salazar, Marcos Molero, Agentes de Investigación II Alberto Valero y Luis Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida. (f. 05 y Vto.). 4.- Registro de Cadena de Custodia N° 2011-031, de fecha 06-01-2011. (folio 6). 5.- Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0047, de fecha 06-01-2011, suscrita por el Agente de Investigaciones I José Medina adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida (f. 8vto y 9). 6.- Registro de Cadena de Custodia N° 2011-032, de fecha 06-01-2011. (folio 10). 7.- Experticia Reconocimiento Legal N° 9700-067-DC-0045, de fecha 06-01-2011. (f. 12). 8.- Registro de Cadena de Custodia N° 2011-033, de fecha 06-01-2011. (folio 13). 9.- Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0046, de fecha 06-01-2011, suscrita por el Agente de Investigaciones I José Medina adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida (f. 15 Vto.). 10.- Registro de Cadena de Custodia N° 2011-034, de fecha 05-01-2011. (folio 16). 11.- Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0049, de fecha 06-01-2011, suscrita por el Agente de Investigaciones I José Medina adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida (f. 18 Vto. y19). 12.- Experticia Hematológica In Vivo N° 9700-067-DC-0048, de fecha 06-01-2011, suscrita por el Agente de Investigaciones I José Medina adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida (f. 22 vto). 13.- Acta de investigación por medio de la cual consta la entrevista de fecha 05-01-2011, rendida por la adolescente BETHANIA DEL SOCORRO GUTIERREZ GUILLEN, cédula de identidad N° 23.721.432. (f. 23vto, 24vto). 14.- Acta de entrevista de fecha 06-01-2011, rendida por el ciudadano JOSE EFRAIN TREJO QUINTERO, cédula de identidad N° 3.038.651. (f. 26vto). 15.- Experticia TOXICOLOGICA IN VIVO N° 9700-067, de fecha 06-01-2011, suscrita por los expertos María Teresa Balsa y Mario Javier Abchi, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, practicada al imputado de autos. (folio 30). 16.- Experticia de Reconocimiento médico Legal N° 9700-154-0060, de fecha 07-01-2011, practicada al imputado de autos. (folio 40). 17.- Experticia de Reconocimiento médico Legal N° 9700-154-0061, de fecha 07-01-2011, practicada a la víctima Víctor Olinto Rondón. (folio 41). 18.- Acta de entrevista de fecha 06-01-2011, rendida por el ciudadano Víctor Olinto Rondón, cédula de identidad N° 5.201.808. (f. 42 vto y 43).

Estas pruebas adminiculadas entres si permiten a esta juzgadora tener la convicción judicial sobre la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 en su último aparte y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR OLINTO RONDÓN PAREDES, así como la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALBARRAN ALBARRAN, quien fue aprehendido por funcionarios policiales momentos después de haber cometido el hecho punible. En consecuencia la sentencia a dictarse ha de ser condenatoria vista la admisión de los hechos realizada por el acusado lo cual es sinónimo de autoría y responsabilidad penal y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal, DECIDE:

PRIMERO: Condena al acusado ALEXANDER JOSÉ ALBARRÁN ALBARRÁN, identificado plenamente, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, por la comisión de los delitos como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 en su último aparte y 82 ejusdem, para el cual establece pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio aplicable, de acuerdo con el artículo 37 del Código penal, igual a diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, rebajada al límite inferior, esto es, quince (15) años de prisión, por aplicación del artículo 74.1 y 74.4 del Código Penal, esto es por cuanto el acusado es mayor de 18 años y menor de 21 años de edad y carece de antecedentes penales de acuerdo a las actas y por haberse cometido el delito en grado de frustración, se le rebaja la pena a diez (10) años de prisión, es decir, en un tercio de acuerdo con el artículo 82 del Código Penal, y por haber admitido el acusado los hechos, se rebaja en un tercio, quedando en definitiva la pena que ha de sufrir el acusado en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y así se declara.

Este Tribunal fija como fecha tentativa para la culminación de la pena el 01/11/2017, menos el tiempo que haya estado detenido por esta causa.

SEGUNDO: Se condena al acusado de autos a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación Política mientras dure la pena, más no se le aplica la pena de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, ya que fue desaplicada mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena el decomiso y posterior destrucción del arma blanca incautada y experticiada, cuyo dictamen pericial obra al folio 15 motivo por el cual remítase oficio a la sala de evidencias recuperadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, asi como la destrucción del proyectil experticiado al folio 12.

TERCERO: No se condena en costas en virtud del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Por cuanto el acusado se encuentra detenido se mantiene su detención hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva la fórmula alterna de cumplimiento de pena a que hubiere lugar.

QUINTO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución.

SEXTO: Una vez firme la presente decisión se ordena remitir copia certificada de la sentencia a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Consejo Nacional Electoral y SAIME. El Tribunal se acoge al lapso de diez días hábiles para la publicación del texto íntegro de la sentencia, quedando las partes notificadas con la comunicación de la dispositiva, salvo que dicha publicación se realice fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizándose para la expedición y confrontación de las copias, así como para su certificación a la abogada KARINA VIOLLARREAL.

Asimismo, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, visto el oficio SPA-OFI-2011-000829 remitido a este Despacho por la Juez Titular en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes de Mérida, AUTORIZA el traslado del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALBARRÁN ALBARRÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.195.326, el día 15 DE MARZO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, A LA SEDE DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes.

Asimismo, se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes informándole sobre la presente decisión. Se libró BOLETA DE ENCARCELACIÓN.


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N ° 01

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE C.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. KARINA VILLARREAL.


EN FECHA _______________ SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO SE LIBRARON OFICIOS NUMEROS ________________________________________________y boleta de encarcelación en fecha ____________signada con el Número_______________ y copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales.

CONSTE SRIA.