REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004120
ASUNTO : LP01-P-2009-004120

Visto el resultado de la audiencia Celebrada el día 03-03-2011, convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación a la imputada JAQUELINE DEL VALLE CONTRERAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.309.480, respectivamente; en la cual, tanto el Fiscal actuante, como el defensor de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero
En fecha 22 de julio de 2010, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio –procedimiento abreviado- en la presente causa, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida concedió a la imputada de autos, por el plazo de seis (06) meses, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, a la imputada JAQUELINE DEL VALLE CONTRERAS ARAUJO, las siguientes obligaciones: “1. Residir en un lugar determinado; 2. Presentarse ante la Unidad Técnica Zona 01 de apoyo cada treinta (30) días; 3. Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares y ejercer contra ellos cualquier acto de acoso u hostigamiento. 4. Continuar con sus estudios universitarios, debiendo presentar constancia ante la Delegada de Prueba. 5. Someterse a la supervisión del delegado de prueba adonde deberá acudir personalmente” (f. 77-79).
Segundo
Motivación para decidir
En autos obra Informe Conductual Final en relación a la prenombrada acusada (f. 90), expedido por la delegada de prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso concedida a la mencionada imputada, donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal cuando decretó la suspensión condicional del proceso, relativas a: mantenimiento de domicilio, empleo y área conductual, así como las presentaciones ante el delegado de prueba. Observa el Tribunal que consta en el referido informe el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada; de igual manera, en la audiencia celebrada en la presente fecha, la víctima de autos, manifestó que la acusada se abstuvo de molestarla u hostigarla, con lo cual queda acreditado el total cumplimiento de las obligaciones de la acusada.

De los particulares anteriores, comprueba este juzgador que se halla vencido el plazo de seis meses de la medida impuesta; asimismo, que la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE CONTRERAS ARAUJO (ya identificados) efectivamente cumplió con las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó a favor de ésta, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador -con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal- la extinción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento de la presente causa –artículo 318.3 eiusdem- y el cese de cualquier medida de coerción previamente impuesta a la acusada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, resulta dable oficiar en torno a la presente decisión a la Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Mérida, estado Mérida.

Cuarto
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara el cabal cumplimiento de las condiciones correspondientes a la suspensión Condicional del Proceso, por parte de la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE CONTRERAS ARAUJO (ya identificada). Segundo: Declara la extinción de la acción penal en la presente causa, conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE CONTRERAS ARAUJO (ya identificada), de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarto: Cesa cualesquiera la medida de medida de coerción previamente impuesta a la acusada de autos, ciudadana JAQUELINE DEL VALLE CONTRERAS ARAUJO (ya identificada). Quinto: Oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los efectos de actualizar los registros de la acusada, en relación con el sobreseimiento dictado en esta fecha. Sexto: Notificar a la Unidad de Tratamiento Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Mérida. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las partes fueron notificadas en la audiencia de esta misma fecha, no se requiere nueva notificación. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_________________________________________________; y oficio n° ________________________, conste.- Sria.-