REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :LP01-P-2010-005011
ASUNTO : LP01-P-2010-005011


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado.

Primero
Antecedentes

1.- Se sigue causa penal al ciudadano ALEXIS EDUARDO BARRAGAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.791.696, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto en el artículo 44, numeral 4º , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de Génesis Mendoza Guerrero.
2.- El día 25 de febrero (f. 164 al 166) se inició la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa (procedimiento especial), la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el día 04-03-2011, en donde se reanudó el lapso de recepción de pruebas y se suspendió para el 11-03-2011, en el cual continuó la recepción de pruebas suspendiendo la continuación de juicio para el 21-03-201, día en el cual no dio despacho el Tribunal ; en virtud del alerta sanitaria decretado en el estado Mérida, por el VIRUS AH1N1, fijando por auto continuación para el 28-03-2010, el cual fue diferido en la referida fecha no tuvo lugar la reanudación del debate, en razón de la falta del defensor privado y se difirió continuación de juicio para el día 30-03-2011.
Segundo
Motivación para resolver

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio suspendida el día 21-03-2011, debía reanudarse a más tardar el 28-03-2011, el cual fue diferido por la incomparecencia de la defensa privada, ya que ese día se había dado la interrupción.
En efecto, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso sub iudice tenemos que desde la fecha de suspensión de la audiencia de juicio (21-03-2011) hasta el día 28-03-2011 , ha transcurrido cinco (05) días hábiles, más sin embargo en para el día 28-03-2011, no fue realizada dicha audiencia por ausencia del defensor privado, sin que tuviera lugar la reanudación de la referida audiencia dentro del plazo legal precedentemente señalado, es decir: dentro de los cinco -05- días, tal como ordena, de manera expresa, el indicado artículo 106 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Por consiguiente, dada la imposibilidad de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 106, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. A tal efecto, se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a las partes. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 28-03-2011. Se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a las partes, Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA


ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-