REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005179
ASUNTO : LP01-P-2010-005179


Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha quince de marzo de dos mil once (15.03.2011), relacionada a la homologación de acuerdo reparatorio realizada a favor del acusado Jesús Ramón Escalona Altuve, venezolano, nacido en fecha dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y tres (16.08.1983), de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.521.610, soltero, ocupación jefe de producción de una dulcería, domiciliado en San Jacinto, sector 5 Águilas Blancas, calle Nº 04, casa 24-64, Mérida estado Mérida, hijo de Rosaura Escalona Altuve y Vicente Guzmán,

Descripción del hecho objeto de la investigación: el día cinco de noviembre de dos mil diez (05.11.2010), funcionarios de la Policía del estado Mérida, aproximadamente a las tres y treinta minutos de la madrugada, cuando se encontraban de comisión en labores de patrullaje, recibieron una llamada indicándoles que se trasladaran al barrio Negro Primero, donde varios ciudadanos tenían aprehendido a un sujeto que había hurtado una bombona de gas. Los funcionarios se trasladaron al sitio, indicándoles el ciudadano Yoel Enrique Ibarra Albarrán, que el ciudadano que tenía amarrado había ingresado a su vivienda y había hurtado una bombona de gas, la cual estaba junto al aprehendido, el cual quedó identificado como Jesús Ramón Escalona Altuve.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente acusó al ciudadano Jesús Ramón Escalona Altuve, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoel Ibarra Albarrán.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: en el desarrollo del juicio oral celebrado el día quince de marzo de dos mil once (15.03.2011), fecha en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a Jesús Ramón Escalona Altuve, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoel Ibarra Albarrán, acusación ésta que fue admitida totalmente por el tribunal, así como también se admitieron los medios de prueba referidos por la fiscalía.
En esa fecha no se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado Jesús Ramón Escalona Altuve, por cuanto la defensa propuso que se aprobará un acuerdo reparatorio entre las partes, debido a que su defendido manifestó su voluntad de cancelar a la víctima la cantidad de cien bolívares fuertes (BsF 100, oo), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cantidad de dinero que entregaría totalmente a la víctima, en el lapso de una semana.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida y la víctima Yoel Ibarra Albarrán, expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa para la prosecución del proceso planteada por la defensa, razón por la cual el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, previa admisión de los hechos por parte del acusado, e impuso como condición el pago de la cantidad ofrecida, es decir, el pago de cien bolívares fuertes (BsF 100, oo), en un lapso de una (1) semana, contados a partir de esta fecha, venciéndose dicho lapso el dieciséis de septiembre de dos mil diez (16.09.2010), y en la audiencia la víctima Yoel Ibarra Albarrán, manifestó estar de acuerdo con la medida planteada y señaló que recibirá la cantidad de dinero señalada (Bsf 100,oo), el día veintidós de marzo de dos mil once (22.03.2011), a las once y cuarenta y cinco de la mañana, audiencia prevista para tales efectos.

El tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, por ser ajustado a derecho, de conformidad con el numeral 1 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que procede la mencionada fórmula alternativa a la prosecución del proceso cuando se trate de delitos que recaigan exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual se verificó en el presente caso.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa acuerdo reparatorio, a favor de Jesús Ramón Escalona Altuve, y la víctima Yoel Ibarra Albarrán, el cual se realizará de forma fraccionada en cuanto al lapso a cumplir.
Se omite notificar a las partes sobre la publicación de esta decisión, por cuanto las partes fueron informadas que se efectuaría en la presente fecha. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boleta de traslado N° tal y como se acordó en el acto celebrado el día 15.03.2011.

Sria