REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001970
ASUNTO : LP01-P-2010-001970
Visto el planteamiento realizado por el defensor privado de los acusados Alberto Alexander Rivas Rivas y Yunior Sánchez Rivas, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, basándose en que sus defendidos se encuentran recluidos en la zona más peligrosa del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, lugar en el que no se les garantiza la vida, razón por la cual solicita se haga uso del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la revisión de la medida de privación de libertad y el traslado de los mismos a la Comandancia Policial del estado Mérida.
En relación a la petición antes señalada por el defensor privado de los acusados Alberto Alexander Rivas Rivas y Yunior Sánchez Rivas, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se les privó preventivamente de libertad a los prenombrados acusados, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que los mismos fueron privados de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual están sometidos los acusados Alberto Alexander Rivas Rivas y Yunior Sánchez Rivas, no atenta contra el principio de ser juzgados en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el acusado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Ahora bien, ha afirmado el defensor privado de los acusados Alberto Alexander Rivas Rivas y Yunior Sánchez Rivas, que los mismos corren peligro en la sede del centro donde se encuentran actualmente recluidos, ya que no se les garantiza las condiciones mínimas de seguridad, y que en virtud que el juicio ya se inició podrían estar recluidos en la sede de la comandancia policial. En tal sentido, se debe destacar, como se ha hecho en anteriores decisiones, que es deber de las autoridades del Centro Penitenciario Región Los Andes, velar por la seguridad, integridad y bienestar de todas las personas internas en ese lugar, ya que es común que los imputados y/o acusados afirmen ante los diferentes tribunales, que sus vidas corren riesgo en ese centro, lo que conllevaría a trasladar una especie de sede del internado, a la comandancia policial; y, con ello se evadiría la responsabilidad de las autoridades del mencionado recinto penitenciario de velar por la seguridad de la personas que tienen a su orden, por tal motivo se acuerda enviar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, para informar esta situación e instar a velar por la seguridad y vida de los acusados que nos ocupan, así como de el resto de los procesados y por ende se niega el traslado de los mismos a la Comandancia Policial del estado Mérida.
Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a los acusados Alberto Alexander Rivas Rivas y Yunior Sánchez Rivas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a los acusados sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Envíese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, para instar al mismo a lo anteriormente indicado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria