REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004853
ASUNTO : LP01-P-2007-004853

Por cuanto en fecha cuatro de marzo de dos mil once (04.03.2011), se dio entrada a la causa N° LP01-P-2007-003715, seguida a los imputados José Gregorio Sánchez Hernández, Joan Robert Avendaño Amaya, Jhon Andre González Zerpa y Nerio Alejandro Cuevas Angulo, proveniente del tribunal de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, la cual debe ser acumulada a la causa N° LP01-P-2007-004853, debido a que en las últimas de las actuaciones figuran también como imputados los ciudadanos Jhon Andre González Zerpa y Nerio Alejandro Cuevas Angulo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en este tribunal cursa causa signada con el N° LP01-P-2007-004853, seguida a los imputados Jhon Andre González Zerpa, Nerio Alejandro Cuevas Angulo y Jesús Orangel Zambrano Vásquez, causa ésta previamente acumulada por el tribunal, cuyo imputado que generó dicha acumulación es el ciudadano Jesús Orangel Zambrano Vásquez.
2) Que en fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete (27.09.2007), el tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de José Gregorio Sánchez Hernández, Joan Robert Avendaño Amaya, Jhon Andre González Zerpa y Nerio Alejandro Cuevas Angulo, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 en su encabezamiento del Código Penal vigente, y el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el artículo 418 y 424, todos del Código Penal, correspondiéndole al tribunal de juicio N° 01 conocer de esa fase.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Jhon Andre González Zerpa y a Nerio Alejandro Cuevas Angulo, se les imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Propio y Lesiones Leves Calificadas.

En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca menor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a Jhon Andre González Zerpa y a Nerio Alejandro Cuevas Angulo, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos a los prenombrados imputados.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2007-003715 a las actuaciones LP01-P-2007-004853, seguidas a Jhon Andre González Zerpa y a Nerio Alejandro Cuevas Angulo, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a los imputados sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Notificar a todas las partes sobre el juicio a realizarse el jueves treinta y uno de marzo (31.03.2011) a las once y treinta de la mañana. Trasládese a los imputados detenidos en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes y cítese a los imputados que se encuentran en libertad. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
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Sria