REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000798
ASUNTO : LP01-P-2010-000798


Por cuanto en fecha 04.03.2011, se estableció que la persona identificada como Delvis Alfredo Méndez Romero, realmente es Juan Carlos Méndez Romero, a quien este tribunal sigue dos causas, una de ellas signada con el N° LP01-P-2010-005300, en la cual cursa la experticia de comparación dactiloscópica (folios 28 al 32), la cual debe ser acumulada a las presentes actuaciones.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha nueve de marzo de dos mil diez (09.03.2010), el tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Juan Carlos Méndez Romero (quien se identificó como Delvis Alfredo Méndez Romero) y Freddy Gabriel Guarecuco Dávila), por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 05.
2) Que en fecha quince de noviembre de dos mil diez (15.11.2010), el tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Juan Carlos Méndez Romero, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3) Que se ordena realizar el juicio en relación a Juan Carlos Méndez Romero, al haberse establecido su identidad verdadera, a los fines de la celeridad procesal, y en virtud de esta decisión no se aplicará lo decidido en fecha 28.06.2010, al quedar debidamente resuelta la circunstancia planteada en dicho auto.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Juan Carlos Méndez Romero, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca mayor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a Juan Carlos Méndez Romero, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al prenombrado imputado.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2010-005300 a las actuaciones LP01-P-2010-000798, seguidas a Juan Carlos Méndez Romero, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Notificar a todas las partes sobre el juicio a realizarse el martes cinco de abril de dos mil once (05.04.2011), a las dos de la tarde. Trasládese a los imputados. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
_______________________________________________________________

Sria