REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002344
ASUNTO : LP01-P-2007-002344


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida, referida a la revocatoria de la medida cautelar impuesta por este despacho al acusado Eduardo Antonio Rangel Varela, toda vez que en fecha veinticinco de marzo de dos mil once (25.03.2011), no compareció a la audiencia de depuración de escabinos.
En relación a la petición antes señalada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este tribunal observa que el acusado pese a que en el vuelto de la boleta inserta al folio 749, se señala que la boleta de citación se dejó con una sobrina del mismo, no hay garantía alguna que el acusado en mención haya recibido efectivamente la mencionada boleta. A ello se suma que en fecha veintiocho de marzo de dos mil once (28.03.2011), el acusado y su defensor público, consignaron un escrito, mediante el cual señalan que Eduardo Antonio Rangel Varela, no recibió la boleta de citación y por tal motivo no asistió al acto de depuración de escabinos, e indicó su dirección actual (la cual ya ha sido debidamente actualizada en el sistema Juris 2000), en consecuencia, esta juzgadora no revoca la medida cautelar al acusado en cuestión y lo exhorta a dar estricto cumplimiento al régimen de presentaciones ante la sede del Circuito Judicial Penal, tal y como debe realizarlo bajo los términos establecidos por el tribunal que acordó la referida medida cautelar.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por una medida cautelar al acusado Eduardo Antonio Rangel Varela, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a Eduardo Antonio Rangel Varela, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación, indicándose en la boleta del acusado que debe dar estricto cumplimiento al régimen de presentaciones ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Fíjese por auto separado audiencia de depuración de escabinos. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria